lunes, 6 de marzo de 2017

El amicus curiae de la paz.


El amicus curiae [vocablo latino que significa Amigo del Tribunal], apareció recientemente en la legislación constitucional colombiana, con la inclusión de dicha figura en el Acuerdo Final de Paz, a través de los Juristas extranjeros, que en número de diez, asesorarán (supongo que muy bien remunerados) a la Jurisdicción Especial de Paz. Esa fue la razón y nadie lo ha dicho hasta ahora, de la “puerta de atrás” por la cual se sustituyó a los 24 jueces extranjeros de la JEP y para que entren en ella personas como un juez español conocido por multimillonarios contratos de asesoría en Colombia, así como por haber pedido en extradición a Pinochet en 1998 y luego haber sido inhabilitado once años al haber interceptado ilegalmente conversaciones entre unos abogados y sus defendidos.

Nuestro Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, consagra del ejercicio ilegal de la profesión y, más de uno, sin Tarjeta Profesional, ejerce en Colombia con remuneraciones y contratos tan altos como el que el nuevo Ministro de Justicia tenía en la Fiscalía.

El amicus curiae ha tenido gran repercusión en el derecho anglosajón y en los países latinoamericanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los antecedentes del amicus curiae pueden ubicarse en el derecho romano y luego en el derecho inglés, siendo una figura posteriormente receptada y desarrollada en el escenario jurídico estadounidense y en otros países de habla (o influencia) inglesa. Por ejemplo, en la Rule 18 de la Suprema Corte de Canadá; la orden IV, parágrafo I, de las Reglas de la Suprema Corte de India; la Rule 81 de la High Court de Nueva Zelanda y, en Australia, el precedente Lange v. ABC [S 108/116].

En los Estados Unidos de América los amici curiae también han tenido protagonismo en casos de la Corte Suprema, como los relativos en materia antidiscriminatoria (Regents of the University of California v. Bakke -438 U. S. 265 [1978]-); la disputa aborto-antiaborto (Webster v. Reproductive Health Services -492 U. S. 490 [1989]-); y la eutanasia -mercy killing-, entre otros.


Colombia no es ajena al amicus curiae, pues la intervención ciudadana, que se regula en los procesos de constitucionalidad con el Decreto 432 de 1969 y el Decreto 2067 de 1991, ha permitido la participación ciudadana, que permite, con la del agente oficioso, una mayor transparencia y control ciudadano de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas.

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