martes, 27 de septiembre de 2016

XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional

El doctor Hernán Olano participará como panelista en el XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, organizado periódicamente por la Corte Constitucional de Colombia.

En esta oportunidad, el doctor Olano explicará los fundamentos del Derecho Eclesiástico del Estado y la financiación de actividades con arraigo secular de tipo religioso, por parte del Estado colombiano, como expresiones culturales, históricas, artísticas y sociales.

Foro Precedente en el ICESI

Last Thursday, (sep. 22) the Icesi Law School in Cali, Colombia, held a conference to commemorate twenty-five years of the Constitution of Colombia.
Doctor Hernán Olano talked about the history of the special commission legislative and regulatory 1991 "Congresito".


Fuente: http://legalhistoryblog.blogspot.com.co/

martes, 20 de septiembre de 2016

Santos y el Te Deum

En 2011, el Presidente Santos a propósito de la celebración de los 201 años de independencia, a los colombianos que están en el exterior y les aseguró que el trabajo adelantado en su primer año de Gobierno ha permitido afianzar temas como la seguridad, la confianza inversionista y la cohesión social. Esas palabras se pronunciaron luego de que desde la administración de Andrés Pastrana, quien restableció el Te Deum, suspendido por Ernesto Samper y luego por Álvaro Uribe Vélez, se volviera a celebrar como ceremonia libre del Presidente esta conmemoración.

En las naciones que tienen a la religión católica como religión oficial, como por ejemplo Argentina, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, se acostumbra celebrar en las principales fiestas patrias un Te Deum en las iglesias catedrales de las distintas diócesis. En Argentina puntualmente, el festejo se realiza en los actos del 25 de mayo y el 9 de julio. Recordemos que desde hace años, siendo Bergoglio el Arzobispo de Buenos Aires, las autoridades argentinas no asistían a la ceremonia, lo cual cambió desde 2013, pues el 9 de julio la Presidenta Kichner asistió al Te Deum en la Basílica de Nuestra Señora de Luján. [.]

Generalmente, él Te Deum, como celebración de la palabra y no como acto religioso, cuenta con la asistencia de expresidentes de la República, el Nuncio Apostólico, el Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia, Ministros del Despacho, Altos Mandos militares y policiales, autoridades civiles de Bogotá y Cundinamarca, y directivos del Congreso, las Altas Cortes y los organismos de control, pero como un acto protocolario, no religioso

El 20 de Julio de 1910, con ocasión de cumplirse el primer Centenario de Independencia de Colombia, el Concejo de Bogotá expresó por medio del Acuerdo 15 del 17 de junio de ese año, que es un deber de la Municipalidad conmemorar aquella gran fecha y rendir homenaje de gratitud a los varones ilustres que en esta ciudad hicieron el primer movimiento de emancipación.

Yo considero, que al haberse establecido desde la misma Acta de Independencia, e incluso, en la Ley Fundamental de Angostura la tradición de conmemorar PERPETUAMENTE la regeneración del Estado, la ceremonia que ha suspendido como acto oficial del Presidente de la República el Consejo de Estado, No vulnera la Constitución.


La Corte constató que, a pesar de que la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa reguló de manera detallada este tema y derogó todas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias, este artículo específico no se puede considerar derogado y sigue produciendo efectos jurídicos, como lo demuestra el hecho mismo de que con posterioridad a la sanción de tal Ley se celebró la ceremonia ordenada.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Acuerdos La Habana explicación en 38 videos de Hernán Olano

Videos Hernán Olano:



Tres, De la Calle y Márquez: Verdad o mentira https://www.youtube.com/watch?v=0qLaPqBWv0U&feature=em-upload_owner

Cuatro, discurso de Santos: Verdad o mentira https://www.youtube.com/watch?v=ZoocU3MlQI0&feature=em-upload_owner



Siete, nuevas creaciones institucionales 1 a 35 https://www.youtube.com/watch?v=FNueApv3mL8&feature=em-upload_owner



Diez, Reforma Rural integral – Principios, parte dos https://www.youtube.com/watch?v=qH7zdiiZ4WU&feature=em-upload_owner

Once, Reforma Rural integral – Planes, parte tres https://www.youtube.com/watch?v=VQqFNTxMNW4&feature=em-upload_owner

Doce, Reforma Rural Integral – Seguimiento, parte cuatro https://www.youtube.com/watch?v=Tht-Pk2bS4c&feature=em-upload_owner

Trece, Reforma Rural Integral – Educación Rural y Agua Potable, parte cinco https://www.youtube.com/watch?v=ndo0q69bp6A&feature=em-upload_owner

Catorce, Reforma Rural integral – Conclusión, parte seis https://www.youtube.com/watch?v=X8UgOxEE_pM&feature=em-upload_owner

Quince, directrices de Santos a los servidores públicos https://www.youtube.com/watch?v=BzhZNTqMG64&feature=em-upload_owner

Dieciséis, Participación política, esquema del punto dos https://www.youtube.com/watch?v=dvVLsVVQq_c&feature=em-upload_owner

Diecisiete, Participación política – derechos y garantías

Dieciocho, Participación política – mecanismos democráticos

Diecinueve, Participación política – inclusión política

Veinte, Participación política – medidas efectivas


Veintidós, punto 4 – solución al problema de drogas ilícitas https://www.youtube.com/watch?v=XFNMvH4iSJk&feature=em-upload_owner

Veintitrés, programas de sustitución de cultivos ilícitos https://www.youtube.com/watch?v=8r2QjigZNdY&feature=em-upload_owner

Veinticuatro, objetivos de sustitución de cultivos https://www.youtube.com/watch?v=mRWzT1p3Hf4&feature=em-upload_owner

Veinticinco, salud pública y prevención consumo de drogas https://www.youtube.com/watch?v=-xp3bdawl_0&feature=em-upload_owner

Veintiséis, soluciones contra el narcotráfico https://www.youtube.com/watch?v=SB5Fk3l_f0M&feature=em-upload_owner


Veintiocho, justicia, paz y control de convencionalidad https://www.youtube.com/watch?v=zSevjt4FW4s&feature=em-upload_owner

Veintinueve, respeto y garantía de los derechos humanos  https://www.youtube.com/watch?v=r1_JQnbN65g&feature=em-upload_owner  


Treinta y dos, reincorporación de las FARC a la vida civil https://www.youtube.com/watch?v=MAB0DhNNehg&feature=em-upload_owner

Treinta y tres, nuevos organismos para la reinserción https://www.youtube.com/watch?v=fLgqDRb2xK0&feature=em-upload_owner

Treinta y cuatro, punto seis, implementación de los acuerdos https://www.youtube.com/watch?v=75OdJAWj8Kw&feature=em-upload_owner

Treinta y cinco, proyectos normativos y de reforma establecidos en los acuerdos https://www.youtube.com/watch?v=KHvkt0nBSKM&feature=em-upload_owner

Treinta y seis,

Treinta y siete, El ¿fatídico? 26 de septiembre https://www.youtube.com/watch?v=Np1V0h4hjKY&feature=em-upload_owner  

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Justicia, paz y control de convencionalidad

Martes , Septiembre 13, 2016
Justicia, paz y control de convencionalidad
Bogotá_

El control de convencionalidad en el sistema interamericano, sirve de paradigma para demostrar que no solo la ley cumple efectos generales en cada país, sino también las sentencias y decisiones que los comprometen internacionalmente, pasando de un Estado Social de Derecho, de carácter eminentemente nacional, donde impera un control de legalidad y un control de constitucionalidad, a un Estado Convencional de Derecho, en el cual, se habla de un control de convencionalidad.

Llama la atención que el denominado tribunal para la Paz, creado en Colombia para juzgar los crímenes del posacuerdo, con la presencia de 72 jueces, de los cuales 15 serán extranjeros, no haya aún considerado un reglamento paramétrico de su ejercicio.
 La interrelación de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos y los tribunales nacionales, es lo que se ha venido a denominar control de convencionalidad, surgiendo a partir del aporte de la jurisprudencia interamericana, e implica valorar a la luz de lo consignado en tratados o convenciones los actos de la autoridad interna a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos.
 Considero, que ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano, particularmente la Sentencia Gelman Vs. Uruguay, en la cual, la Corte Interamericana ordenó como reparación, que para cumplir con las obligaciones derivadas del fallo (lo cual aplica en Colombia), debía:
i)disponer que ninguna otra norma análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo; ii) conducir la mencionada investigación eficazmente, en un plazo razonable, con la indispensable celeridad de la causa incoada o la instrucción de una nueva, asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio; iii) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, y iv) publicar los resultados de los procesos correspondientes. 
Esa sentencia referida, fue dictada respecto de un caso de graves violaciones de derechos humanos cometidas por estructuras o aparatos organizados de poder que actuaban bajo esquemas del llamado “terrorismo de Estado”, en que éste funcionaba como instrumento para perpetrar tales actos y como garantía de impunidad, pero, es relevante que esos hechos no se dieron en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo cual, las acciones de reparación se aplicarían por el Tribunal para la Paz, pues dichas acciones constituyen, por la naturaleza de los derechos lesionados, una violación de una norma jus cogens,
 Las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia, como este nuevo y exótico Tribunal para la Paz, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho y con las convenciones suscritas sobre Derechos Humanos y DIH por el Estado.
Editor de esta nota:
Juliana Ramírez
jramirez@larepublica.com.co


jueves, 8 de septiembre de 2016

Beijing Law Review - Procedimiento Contencioso Administrativo

Los invito a leer mi articulo indexado en inglés (Vol.7 No.3 2016), Beijing Law Review sobre las leyes de procedimiento contencioso administrativo en Colombia y la República Popular China http://www.scirp.org/Journal/blr/

lunes, 5 de septiembre de 2016

El edicto del pretor

La República romana encarnó la dialéctica misma, como dice Carlos Medellín, ya que “su expansión extraordinaria por buena parte del mundo conocido la obligó además a dialogar a las malas y a veces a las buenas, con cientos de culturas y razas diferentes”.

Las creaciones del pretor peregrino, magistrado encargado de la solución de las controversias provinciales, fue un buen ejemplo del reconocimiento de las convicciones populares y no solamente de la fuerza de la auctoritas política que representaba. Así, la República vivió quinientos años, y preparó a la Roma imperial para cinco siglos.

No es raro encontrar en Colombia que la Corte Constitucional, a través de su función, haya formulado un sinnúmero de derechos fundamentales de creación pretoriana, entre los cuales, encontramos los siguientes: derecho a la dignidad humana (distinto a su reconocimiento en el artículo 1 Superior); derecho a la vigencia real de la Constitución; el derecho a vivir en paz; el derecho a la “etnicidad” o identidad étnica; el derecho a la subsistencia; derecho al amor; derecho al olvido; derecho a comunicarse; derecho a conservar el empleo; derecho a disentir; derecho a exhumar un cadáver; derecho a informarse; derecho a que le adjudiquen un baldío; derecho a la afiliación a un club social; derecho a la alimentación; derecho a la autodeterminación informativa; derecho a la calidad de medicamentos; derecho a la corrección paterna; derecho a la creación y difusión del arte; derecho a la información mínima vital; derecho a la información por televisión; derecho a la merced de aguas; derecho a la procreación; derecho a la tranquilidad; derecho a la verdad; derecho a prevenir la guerra; derecho a mantener el poder adquisitivo del salario; el derecho a la maternidad reforzada y al retén social, etc.


En el acuerdo de paz, aparecen desde el mismo preámbulo e introducción, un catálogo de nuevos derechos fundamentales, algunos aún no desarrollados, que se incorporan como cláusula pétrea al ordenamiento jurídico colombiano: a la seguridad jurídica individual y colectiva; a la seguridad física; a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno; a la seguridad humana integral; a una tierra preservada; a la preservación de la especie humana; a conocer los orígenes e identidad personal; a la exención de responsabilidades por acciones cometidas por generaciones precedentes (infamia); a la preservación de la libertad de opción y, derecho fundamental a todo lo que tenga que ver con verdad, justicia y reparación, al cual se suma el derecho a la alimentación en el punto uno.