viernes, 29 de julio de 2016

El Derecho Agrario del Posconflicto

Cuando en 2013 se aprobó el punto 1 de los acuerdos de La Habana, no se tuvo en cuenta que éste aún debe formalizarse para garantizar la estructura de la tenencia de la tierra, dentro de un nuevo Derecho Agrario del Posconflicto, el que necesita además integrarse dentro de un Plan de desarrollo Rural, sobre el cual hay que efectuar las siguientes apreciaciones, para los próximos diez años:

La Excesiva concentración de los índices de la tierra, que se acentuó cuando los narcotraficantes se apoderaron de los valles de los ríos Cauca y Magdalena, ha hecho que algunas personas consideren que hay en el acuerdo amenazas a la propiedad o seguridad jurídica sobre la tierra en Colombia o que se presentarán situaciones de despojo arbitrario. Pero, debe haber un compromiso para la Reforma Rural Integral - RRI del posconflicto, diferente a la clásica reforma agraria, incentivando la creación del Fondo de Tierras que tenga una disponibilidad para asignar mínimo tres millones de hectáreas para entregar a campesinos sin tierra o “sin tierra suficiente”, a trabajadores con vocación agraria, desplazados y a hombres y mujeres cabeza de familia, aunque no está claro el Censo de familias beneficiarias, que se estima puede ser de 250.000 a 300.000 familias.

En los acuerdos se incluyó la creación de un Banco de Tierras, el cual, se debe nutrir de las ocho fuentes que se señalan en el texto aprobado:
a)      Tierras adquiridas con el subsidio integral provisto por el Estado.
b)      Tierras adquiridas por los campesinos con créditos blandos.
c)      Tierras donadas.
d)      Tierras expropiadas por motivos e interés social.
e)      Tierras inexplotadas recuperadas del actual, sistema de extinción Administrativa de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica.
f)        Tierras provenientes de extinción judicial en favor de la nación. Ej: Estupefacientes tienen cerca de 500.000 hectáreas con esa vocación, pero abogados y testaferros afectan esta fuente.
g)      Tierras provenientes de la desafectación de áreas de la ley 2 de 1959, que protegía bosques donde ya no los hay y que hoy no pueden adjudicarse.
h)      Tierras recuperadas para la nación de baldíos indebidamente apropiados o adjudicados, que es cerca de un millón de hectáreas.

Para esto es necesaria la formalización de la tenencia de la tierra como propósito central que preside las políticas agrarias del posconflicto; reactivar la Jurisdicción Especial Agraria y modernizar el Catastro Nacional, del Censo Rural, el Predial y uso del suelo.

Un punto clave es el de financiar las ZONAS DE RESERVA CAMPESINA, para lo cual, las FARC había pedido 54 zonas que equivalían a nueve millones de hectáreas con autonomía política, administrativa, judicial y presupuestal. Por fortuna, para muchos, se les dejó sin autonomía, siguiendo los parámetros de la ley 160 de 1994.

Es necesario también desarrollar los PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL CON ENFOQUE INTEGRAL -PDEF- , lo cual implica la erradicación de cultivos ilícitos; la participación comunitaria y, la priorización de las zonas para desarrollo rural por niveles de pobreza, grupos de afectación del conflicto, debilidad institucional, etc.

Para esto, debemos ser impulsores de la elaboración de guías de inversión y presencia estatal en los ámbitos rurales durante el posconflicto, para lo cual se requiere ejecutar los siguientes planes: Plan Nacional de vías terciarias, de riesgo y drenaje; de salud rural: de educación rural; de constitución y mejoramiento de vivienda rural; de fomento a la economía solidaria y cooperativas rurales; de asistencia integral, técnica, tecnológica para investigación. Así mismo, planes para apoyar y consolidar ingresos para la familia campesina para promoción y comercialización de productos campesinos; para la protección social y garantías de derechos de los trabajadores rurales; y, para la creación de un sistema de seguridad alimentaria y nutricional para la población rural.

Hay que indicar que se incluyó en el acuerdo esta frase: “El gobierno se compromete a asegurar la financiación de todos los compromisos derivados del presente acuerdo”, lo cual conlleva preguntarnos: ¿Hay o no suficiente financiación? ¿Los planes sectoriales poseen recursos suficientes?; ¿Cuál es el costo fiscal del posconflicto rural? Para esto se requiere un punto del PIB por año: Ocho Billones de pesos anuales; es decir, se requieren 80 billones de pesos para el posconflicto rural que debe salir del Presupuesto Nacional, sector privado y cooperación internacional para que se haga sostenible la paz del futuro sin afectar el equilibrio presupuestal del país.

Para sacar adelante este punto del acuerdo, aún falta por desarrollar:
·        Crear un Consejo de Tierras sobre usos de la tierra en Colombia;
·        Elevar el Banco de Tierras a 20 millones de hectáreas;
·        Financiación para territorios campesinos como hoy ocurre con entes territoriales;
·        Freno a la extranjerización de la propiedad rural;
·        Impedir el acaparamiento de tierras;
·        Limitaciones al latifundio y delimitación de la propiedad agraria;
·        Límites a la extracción minera y conflictos por el uso de la  tierra;
·        Nueva ley de Ordenamiento Territorial;
·        Regulación a la producción de biocombustibles;
·        Revisión y renegociación de los Tratados de Libre Comercio – TLC - en lo agrario.


La raíz del conflicto colombiano se ha nutrido del conflicto agrario. ¡Es hora de validar nuestro territorio y retomar la vocación del campo para todos los colombianos!

Teoría del Control de Convencionalidad

Los invito a leer mi artículo, "Teoría del Control de Convencionalidad", publicado en la Revista "Estudios Constitucionales" de la Universidad de Talca.

Enlace: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000100003&script=sci_arttext&tlng=pt

Resumen: El autor, dentro de su línea de investigación en historia de las instituciones, desarrolla por vía de revisión los principales conceptos que llevan al Sistema Interamericano a hablar del Control de Convencionalidad, como concreción jurisdiccional de la garantía de aplicabilidad de las decisiones del Sistema Jurisdiccional Interamericano en el derecho interno.
Palabras Clave: Sistema Interamericano, Bloque de Constitucionalidad, Bloque de Convencionalidad, DD.HH., DIH, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana, Tratados Internacionales.

Abstract: The author, in his line of investigation into the history of institutions, develops the principal concepts that lead to the Inter-American System to talk about Conventionalitys Control, as a jurisdictional concretion of the guarantee of applicability of the decisions of the Jurisdictional Inter-American System in the internal Law.
Keywords: Inter-American System, Block of Constitutionality, Block of Conventionality, HHRR, IHR, Inter-American Court of Human Rights, Inter-American Commission, International Agreements.

Iglesia y terrorismo

Cuando hablamos de Iglesia y terrorismo, generalmente, asociamos los latinoamericanos esa expresión a lo ocurrido En El Salvador con el beato Óscar Romero, arzobispo de San Salvador asesinado en 1980 y sobre el cual, San Juan Pablo II dijo en 1983, era un <<celoso Pastor a quien el amor de Dios y el servicio a los hermanos condujeron hasta la entrega misma de la vida».

Monseñor Romero, denunciaba en sus homilias dominicales las numerosas violaciones de los derechos humanos y siempre, tanto en publico como en privado, manifestó su solidaridad hacia las víctimas de la violencia política salvadoreña, lo cual le costo ser asesinado en plena misa.

Colombia no ha sido ajena a esa violencia del terrorismo contra la Iglesia, las acciones de grupos con esa connotación, han llevado a que en medio de esta guerra hayan caído muchas personas inocentes y dentro de ellas sacerdotes y obispos, entre ellos, en 2002, Monseñor Isaías Duarte Cancino, Arzobispo de Cali, asesinado a la salida de una parroquia donde había celebrado un matrimonio múltiple y recordado por sus duras declaraciones en contra de los políticos financiados con dineros del narcotráfico y el terrorismo y, en octubre de 1989, el ELN había secuestrado y asesinado a Monseñor Jesús Emilio Jaramillo Monsalve, Obispo de Arauca, hombre abnegado y pastor sencillo y humilde, víctima de esa guerrilla colombiana.

No se puede dejar de lado, el que ya cumple un siglo la época de la violencia religiosa, tanto en México, como las persecuciones en la Guerra Civil Española hacia la Iglesia, por grupos anarquistas influenciados por el materialismo ateo y una mal entendida reivindicación de derechos.

Avanzando un siglo, encontramos ahora a Francia soportando atentados generales e indiscriminados y, ahora, en la misma sede de una Iglesia. Francia, con la conversión del rey Clodoveo I en el año 461, fue llamada "hija primogénita de la Iglesia" y los atentados contra ella, afectan a su madre misma, la Iglesia de Roma.

Con un 52% de católicos, Francia tiene 99 diócesis y mas de 16 mil parroquias y, en una de ellas, la de Saint-Etienne-du-Rouvray, cerca de Rouen, la capital de Normandía, por dos terroristas de ISIS, mientras lo filmaban, fue degollado el sacerdote de 84 años Jacques Hamel, a quien antes obligaron a arrodillarse, se ve la degradación de la violencia terrorista con cariz fundamentalista religioso islámico, pero a su vez el crecimiento de seguidores de Ala, pues en ese país se están construyendo en este momento mas de 150 mezquitas nuevas y, en Bélgica, su vecino y hermano reino, se ha formado en Bruselas -donde también hubo un sangriento atentado terrorista de ISIS-, el barrio de Molenbeek, con 22 mezquitas, donde se dice tenia su cuartel el terrorista Salah Abdeslam. España no se queda atrás, donde ya hoy en día el peligro mayor no es ETA, sino las numerosas células yihadistas que hasta autoproclaman la recuperación de Al-Andalus en su acción expansiva, bajo el patrocinio de Arabia Saudita y Qatar, cuyo emir, acusado muchas veces de financiar a los terroristas del Estado Islámico, visita a Colombia la ultima semana de julio de 2016, con el objetivo de iniciar relaciones diplomáticas y económicas con esta nación sudamericana, que por su situación geoestratégica puede ser la puerta de entrada para los seguidores de Mahoma y, aunque existe respeto a la libertad religiosa, podrían llegar integristas colonizadores en búsqueda de reclutas mártires del terrorismo. 

Angela Merkel reclamo hace tiempo volver a las raíces cristianas de Europa, aunque el flujo migratorio de musulmanes a Europa, muchos de ellos extremistas, que incluso, en los campos de refugiados, bajo el grito de "Ala es grande", amenazan a los cristianos con "te voy a cortar la cabeza". Incluso el este de Londres, Layton, se ha convertido en un nuevo califato, controlado por el Islamic Forum of Europe, IFE, organización extremista radical fundada por Jamaat-e-Islami Chowdhury Mueen-Uddin.

El Papa Francisco, ante los hechos ocurridos y, desde Polonia, en la inauguración de la Jornada Mundial de la Juventud - JMJ, ha condenado estas acciones terroristas y ha pedido rezar tanto por las víctimas como por los verdugos.

Por su parte, la Doctrina Social de la Iglesia condena el terrorismo como intrínsecamente malo y que no puede ser justificado bajo ningún resultado ni circunstancia; de hecho, se le considera una perversa "estructura de pecado", extension del mal a través del odio y miedo sistemático que siembra muerte, venganza y represalias, porque manifiesta un desprecio total por la vida humana.

Incluso, en el Catecismo de la Iglesia Católica, los puntos 2297 y 2298, los secuestros y la toma de rehenes, la violencia física o moral, las mutilaciones y amputaciones, las esterilizaciones y otras formas de ataques contra la integridad y la dignidad, hacen que impere el terror sin discriminacion en forma contraria a la ley moral y, en contra del deber de clemencia y misericordia, llenas de derramamiento de sangre y degradaciones que solo dejan a su paso dolor y desolación. 

Nos queda esperar que la lucha de la Iglesia contra el terrorismo, siga siendo atendida y sus esfuerzos por el dialogo ecuménico, interreligioso e intercultural, que particularmente se desprenden de la declaración Nostra Aetate del Concilio Vaticano II,  siga siendo lo que impere contra la cultura del rechazo, que en el caso de los musulmanes, siempre implica violencia y respuestas violentas por la incapacidad de reconocer a los otros como "hermanos en humanidad", hasta reducirlos, como al cura francés o a las monjas Misioneras de la Caridad sacrificadas en Yemen, en sujetos de burla o de muerte y en víctimas de la indiferencia.

lunes, 25 de julio de 2016

Desplantes a Pastrana y Uribe

El protocolo es el conjunto de normas, tradiciones, costumbres y técnicas que la sociedad y los individuos disponen para la organización de sus actos, su convivencia y sus relaciones y la Diplomacia se define como el conjunto de personas e instituciones que se ocupan en un Estado de los intereses y las relaciones con los demás Estados.

Mientras a los expresidentes de la república, que constitucionalmente han sido símbolos de la unidad de la nación –así esté atomizada- Andrés Pastrana y Álvaro Uribe, les toca como a cualquier turista colombiano perseguir sus maletas en las bandas transportadoras de los aeropuertos y buscar a algún amigo o exfuncionario suyo que viva en el extranjero para que salga a recibirlos, la Cancillería colombiana ha puesto toda su estructura, comenzando por los Jefes de misión, para salir a recibir únicamente a los expresidentes amigos del gobierno.

El presidente es además el símbolo de la unidad de la nación, el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y de la independencia soberana; del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los tratados; la potestad reglamentaria y hasta la comandancia de las fuerzas militares. Sus funciones no podrían desarrollarse sin la colaboración inmediata de quienes pueda garantizar la continuidad de sus políticas y programas.

Es verdad, lo malo es no ser amigo del presidente del club, sino de los vocales suplentes de la junta directiva, que ejercen una oposición reflexiva, criticada por quienes como el personaje de Álvaro Salom Becerra, un tal Bernabé Bernal, se han sostenido años y años gozando de las mieles de la burocracia, cambiando de color como de ropa interior cada vez que las lentejas se van acabando; es el caso de Esaú y Jacob, que se repite a diario entre nuestros dirigentes.

Por eso me pregunto si existe la diplomacia al servicio del país o de unos pocos intereses, pues vi como en Roma, hace un par de semanas, una persona tuvo que pedir en una parroquia prestada una camioneta para salir a recoger a Uribe y su señora a Fuimucino, mientras la nómina externa de la Cancillería crece  como se puede apreciar en la página de la Presidencia de la República, que semanalmente publica gran cantidad de nombramientos del gobierno nacional para el servicio exterior colombiano.

El presidente es elegido con amplios poderes, su elección mediante sufragio hace que él y quienes hayan ocupado el cargo, representen a la nación, asegurando con su arbitraje el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado.


Himno Nacional y símbolos patrios de Colombia

La Nueva estrofa del Himno:

El Himno Nacional, por su parte. La Ley que ló adoptó fue objeto de pronunciamiento por parte de La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-469 de 1997, declaró exequible la Ley 33 de 1920 que lo adoptó y, que en su artículo 1°, decía:

Artículo 1° Adóptase oficialmente como Himno Nacional de Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el señor doctor Rafael Núñez, y la música del Maestro Oreste Síndici.

Recordemos que la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-469 de 1997 de y C-511 de 1997, nos indicó que “Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito

Y también el máximo Tribunal Constitucional expresó:

El Himno Nacional es una composición poético-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica, propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá del significado filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas. El Himno, como símbolo patrio, constituye desde hace más de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio que, por lo demás, goza de la protección del Estado, No tiene en sí mismo fuerza vinculante como norma de derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus estrofas, y pretender lo contrario es caer en el absurdo.

Cualquier cambio a la letra se tendría que hacer a través de un proyecto de ley en el cual se pida una modificación de la Ley 33 de 1920 y del artículo cuarto de la Ley 12 de 1984.

Para este proceso, el Gobierno o algún congresista tendrían que presentar el proyecto y hacer todo el paso por el Congreso, algo que hasta el momento no ha sido propuesto.

Cosa contraria había ocurrido con la Sentencia C-350 de 1994, por medio de la cual, la ley 1 de 1952, por medio de la cual “se conmemora el cincuentenario de la consagración oficial de la República de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús y se declara una fiesta nacional”, tuvo un pronunciamiento de inexequibilidad del artículo 2°, por parte de la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

La constitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución, la cual establecía que la religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social. Pero esa consagración oficial vulnera el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. Se trata de una consagración oficial, por medio de la cual el Estado manifiesta una preferencia en asuntos religiosos, lo cual es inconstitucional por cuanto viola la igualdad entre las distintas religiones establecida por la Constitución. Esta discriminación con los otros credos religiosos es aún más clara si se tiene en cuenta que la consagración se efectúa por medio del Presidente de la República quien es, según el artículo 188 de la Carta, el símbolo de la unidad nacional. Esa consagración oficial también desconoce la separación entre el Estado y las iglesias, así como la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano.

La norma que se excluyó Del ordenamiento jurídico, decía:

Artículo 2º Cada año se renovará la consagración oficial de la República en análoga forma y en el día, en que se celebra la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, la que será nacional a partir del año venidero, y se denominará de "Acción de Gracias".

Los símbolos patrios en Colombia, hoy en día son poco respetados, tanto así que el Código Penal establece una “multa” por su irrespeto, la cual no está monetizada y, en el Código Nacional de Policía de 1970 (aún vigente), las sanciones por no izar la bandera patria sólo se han indexado en Bogotá hace un par de años.

Según la Ley 198 de 1995, a diario debe izarse la bandera nacional y ubicarse el escudo patrio a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, municipales y distritales; en las guarniciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; sí mismo en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Según esa misma Ley, a las 6:00 a.m. y a las 6:00 p.m., los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión y las que tengan programación parcial diaria, deberán emitir la versión oficial de la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia.

También se estableció a través del decreto del 30 de mayo de 1942, que sólo por ese año se celebrara el 12 de octubre como “Día Nacional del Árbol”, el cual desde 1943 se celebra el 29 de abril de cada año, para conmemorar la fecha en la cual el Precursor don Antonio Nariño plantó el árbol de la libertad en la capital de la República. En esa misma administración presidencial, por Decreto 1340 del 30 de junio de 1940, se creó el “Día Nacional de la Flor”, y señaló para su celebración el segundo domingo de mayo, fecha tradicional de la conmemoración del Día de la Madre. La Flor Nacional de Colombia es la Cattleya Labiateae Variedad Trianae, nombre dado en honor del naturalista José Jerónimo Triana.

Belisario Betancur también sería el encargado de sancionar la Ley 12 del 29 de febrero de 1984, que adoptó los símbolos patrios de la República de Colombia y sancionó la Ley 61 de septiembre 16 de 1985, que recogió como árbol nacional de Colombia la Palma de Cera del Quindío o Ceroxylom Quindiuense y, aunque la ley sólo se expidió en 1985, ya en 1949 había sido escogido el árbol nacional en la comisión preparatoria del III Congreso Suramericano de Botánica, celebrado en Bogotá en 1949.

Un poco después fue aprobada la ley que elevó al Cóndor de los Andes como parte de los símbolos nacionales, a través de una ley que fue promovida en los años ochenta del siglo XX por el Representante por Boyacá Guillermo Mendoza, pero sobre la cual no pude encontrar la referencia exacta.

Un caso especial, que incluye nuestra Constitución, es el artículo 188, que crea como Norma Superior un símbolo de la Unidad Nacional, el Presidente de la República:

ARTÍCULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Finalmente, otros símbolos de la nación son: la disciplina deportiva del tejo, declarado en la Ley 613 de 2000 como deporte nacional en todo el territorio, obligando a Coldeportes a su divulgación y fomento. Y, por medio de la ley 908 de 2004, se declaró como Símbolo Cultural de la Nación el Sombrero Vueltiao Zenú.

Aún falta por acoger como símbolos colombianos la ruana y la esmeralda.

lunes, 18 de julio de 2016

Economía equitativa e inclusiva

Estando por estos días en Roma, leyendo L' Osservatore Romano, encontré el momento de reflexionar nuevamente sobre unas palabras del Papa Francisco en relación con la economía equitativa e inclusiva, que debe ser la respuesta a una política social de largo plazo, ya que de la exclusión y de la inequidad se crea cada vez un número mayor de desheredados y de personas que se ven descartadas y discriminadas como improductivas e inútiles.

Los denominados "nuevos modelos de progreso", no siempre están orientados al servicio de la persona humana, al bien común y al desarrollo integral inclusivo, junto con el crecimiento del trabajo y la inversión social, sino que en la mayoría de los casos, son modelos que llevan al empobrecimiento de muchos y al enriquecimiento de unos cuantos, delicada cuestión humanitaria que hace parte de la crisis moral en la que vivimos.

Mucho mas allá de un Estado asistencialista, Colombia debe analizar de que forma, para lograr la paz verdadera, se han de encontrar respuestas políticas, sociales y económicas de larga duración a las problemáticas que, como dice Francisco, "superan los confines nacionales y continentales e involucran a toda la familia humana".

El llamado a la solidaridad global, para que le den un premio Nobel a Santos, debería incluir antes que nada, como se va a superar la pobreza que deja el conflicto, lo cual no es solo un problema económico, sino, sobre todo, un problema de moral, de una rendición de cuentas en esa vía, la "moral accountability", a la cual me refería recientemente en este espacio.

Sobre ese particular, el miércoles anterior Francisco instó a un grupo de pobres franceses a "rezar para que se conviertan los culpables d vuestras pobrezas y cambien de vida los hipócritas, los ricos, aquellos que ahora ríen y a quienes les gusta adularlos".

Expreso el Pontífice que con los necesitados se debe compartir la vida y no teorías económicas abstractas, esto se aplicaría en medio de este vacío institucional y político en el que estamos y vamos a estar con la forma como descuadernaron la constitución de 1991.

Contra la exclusión, señaló, es importante contar con una justa distribución de los recursos,  la garantía del trabajo digno y también la esperanza de un futuro para los jóvenes; ese fue otro de sus mensajes y por eso, aquí si resalto la reciente sanción de la ley 1780 en el mes de mayo, que debe afrontar con no menor urgencia, los temas de desocupación juvenil, pues la falta de apoyo a este importante grupo poblacional, le roba la esperanza y los deja sin la posibilidad plena de desarrollar su creatividad.

Mantengo la esperanza en que nuestros dirigentes sigan luchando por el perfeccionamiento del orden temporal para construir una nación -y hasta un mundo- de auténtica solidaridad.

Artículos indexados del Dr. Hernán Olano 2011 - 2016 (1).

Paradigmas para la aplicabilidad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los estados parte, en: Revista Estudios Constitucionales, año _, # __ de 2016, del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, indexada en SCOPUS, Cuartil 4 Q4 en SCIMAGO, Santiago de Chile, _________ de 2016, I.S.S.N. 0718-0195, pp.  También disponible en el enlace

2.      Del conflicto al posacuerdo: actualidad constitucional de la doctrina de la seguridad nacional ante la justicia transicional, en: Revista DIXI de la Universidad Cooperativa de Colombia – Seccional Bucaramanga, Vol. 18, # 23, abril de 2016, I.S.S.N. 0124-7255-p; I.S.S.N. 0124-7255 e-I.S.S.N. 2357-5891, pp. 9-25 Indexada en C, visible en: http://66.33.207.99/index.php/di/article/view/1288/1324

3.      El Nietzche colombiano. Aproximación biográfica de don Nicolás Gómez Dávila, en: Misión Jurídica – Revista de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, # 9, junio a diciembre de 2015, I.S.S.N. 1794-600X, pp. 249 – 257.
4.      Derecho de poseer por parte de la Iglesia, en: Revista Quid Iuris del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, México, junio a agosto de 2015, # 29, I.S.S.N. 1870-5707, pp. 17 – 48, visible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/29/art/art2.pdf
5.      La Vicepresidencia de la República en la historia constitucional de Colombia, en: Revista Quid Iuris del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, México, diciembre de 2014 a febrero de 2015, #27, I.S.S.N. 1870-5707, pp. 133 – 196, visible en: http://techihuahua.org.mx/attachments/532_27-07.pdf
6.      Gobernanza y Bloque Administrativo Global (Governance and Global Administrative Law), en: Revista Perspectivas Internacionales – Revista de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Volumen 10, # 2, agosto 2014 – enero 2015, ISSN. 1900-4257, Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Colombia, pp. 37 – 70. Indexada en C, visible en: http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/perspectivasinternacionales/article/view/1295  
7.      Tres momentos de la discriminación femenina en Colombia, en: Piélagus, Revista Jurídica de la Universidad Surcolombiana de Neiva, enero a diciembre de 2014, # 13, I.S.S.N. 1657-6799, pp. 85 – 96.
8.      El Derecho Eclesiástico del Estado colombiano de 1811 a 1991, en: Revista Hispania Sacra, Tomo LXVI - Extra II, julio-diciembre de 2014, e-ISSN: 1988-4265, doi: 10.3989/hs.2014.095Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España – CSIC, Madrid, España, pp. 421-455. Indexada en SCOPUS, Cuartil 3 Q3 en SCIMAGO, visible en: http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/view/415/421
9.      Reseña: La generación del estado de sitio. El juicio a la anormalidad institucional en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991" (Reseña), Revista Vnivérsitas, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, SCOPUS, PUBLINDEX A-2, # 127, julio - diciembre 2013, I.S.S.N. 0041-9060, pp. 383 – 387.
10.  Trámite legal para el pago de obligaciones pecuniarias impuestas al Estado Colombiano en decisiones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, en: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, #137 mayo – agosto de 2013. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM, México, D.F., México, I.S.S.N. 0041-8633, pp. 529 a 571. Indexada en SCOPUS, Cuartil 4 Q4 en SCIMAGO, visible en:  http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/
11.  La ética del abogado (editorial), en: Revista Pensamiento y Poder, indexada en “C”, Vol. 2 # 2, julio –diciembre de 2013. Corporación Universitaria Remington – Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas, Medellín, 2013, I.S.S.N. 2011-7213, pp. 5 – 11.
12.  Derecho y Neurociencias, en: Revista Pensamiento y Poder, indexada en “C”, Vol. 2 # 1, enero –junio de 2013. Corporación Universitaria Remington – Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas, Medellín, 2013, I.S.S.N. 2011-7213, pp. 99 – 108.
13.  Las montañas perfumadas: algunos aspectos relevantes de la Constitución de Antioquia de 1812, en: Revista Criterio Jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana Seccional Cali, Cali, Colombia, indexada en “B”, volumen 12, # 1, enero a junio de 2012, I.S.S.N. 1657-3978, pp. 47-77.
14.  Del precedente constitucional al precedente contencioso administrativo, en: Revista Estudios Constitucionales, año 9, # 2 de 2011, del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, indexada en SCOPUS, Cuartil 4 Q4 en SCIMAGO, Santiago de Chile, diciembre de 2011, I.S.S.N. 0718-0195, pp. 395-428. También disponible en el enlace www.cecoch.cl/docs/pdf/revista_9_2_2011/articulo_9.pdf
15.  Reseña: Derecho Procesal Constitucional Americano y Europeo (Víctor Bazán, Coordinador), en: Díkaion, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, Indexada en “B”, año 25, Vol. 20, # 2, diciembre de 2011, I.S.S.N. 0120-8942, pp. 363-365.
16.  Breve revisión de la Logística Militar en Colombia: El caso del general Santander, en: Revista Prolegómenos – Derechos y Valores, Revista de la Universidad Militar Nueva Granada, indexada en “C”, Bogotá, D.C., Volumen XIV, número 28, julio –diciembre de 2011, I.S.S.N. 0121-182X, pp. 203 a 215. http://www.umng.edu.co/www/resources/Articulo%2011%20-28.pdf
17.  La Justicia en los escolios de Nicolás Gómez Dávila, en: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas # 114, Vol. 41, Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, indexada en “C”, Medellín, enero – julio de 2011, I.S.S.N. 0120-3886, pp. 239 a 264.

Capítulos de libro escritos por Hernán Olano 2011 - 2015

1. “20 años de la Constitución Colombiana: logros, retrocesos y agenda pendiente”, Stefan Jost (Editor). Autor del subcapítulo “Corrientes ideológicas en la Constitución de 1991”, pp. 54-63, dentro del Capítulo I “Constitución y Democracia” Fundación Konrad Adenauer, Bogotá, D.C., 2012, I.S.B.N. 978-958-98737-9-3.
2.     “Actas VIII Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica”, José Luis Cea Egaña (Coordinador), autor del capítulo “La Neurobiojurídica, un espacio de reflexión frente al utilitarismo”, pp. 113 – 121. Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales – Instituto de Chile, 2015, I.S.B.N. 978-956-7557-11-0.
3.      “Bicentenario Constitucional Colombiano 1810: Revolución o Independencia”, Carlos Mario Molina Betancur (Coordinador Académico). Tomo I, autor del capítulo “La monarquía en las constituciones de Cundinamarca y Cádiz”, pp. 113-176, Sello Editorial de la Universidad de Medellín, Medellín, 2013, I.S.B.N. 978-958-8692-75-3, 232 p.
4.      “Cádiz en la Nueva Granada. Ocho estudios sobre la constitución gaditana en el período de la independencia Neogranadina”, Andrés Botero Bernal (Coordinador editorial); autor del capítulo “Contemporaneidad de la Gaditana”, pp. 167 - 184, Sello Editorial de la Universidad de Medellín, Medellín, 2013, I.S.B.N. 978-958-8815-15-2, 280 p.
5.      “Conceptos Constitucionales 2010”, autor de un capítulo, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., diciembre de 2011, I.S.B.N. 978-958-8392-28-8.
6.      “Conceptos Constitucionales 2011”, autor de dos capítulos, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., diciembre de 2011, I.S.S.N. 2323-0231, pp. 89-93 y 105-115.
7.      “Conceptos Constitucionales 2013”, autor de un capítulo sobre derecho a la vivienda del pueblo Rom - Gitano, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., 2014, I.S.S.N. 2323023-1, pp. 9 – 18, 126 p.
8.      “Conceptos Ordinarios 2010”, autor del concepto sobre naturaleza jurídica del ejercicio del Derecho, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., 2011, I.S.B.N. 978-958-8392-23-3.
9.      “Conceptos Ordinarios 2011”, autor del concepto sobre inscripción, registro y ejercicio de la profesión de abogado, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., 2011, I.S.S.N. 2323-002, pp. 17-40.
10.      “Congreso Internacional las Cortes de Cádiz y su Impacto en la América Virreinal”, Carlos Arizabalaga Lizarraga, Manuel Prendes Guardiola, Clara Luz Chávez Calmet (editores), autor del capítulo “La <Pepa> de Cádiz y sus antecedentes neogranadinos”, pp. 432 a 454, editado por la Universidad de Piura, Piura, Perú, 2012, 649 p., I.S.B.N. 978-9972-48-151-2.
11.      “Derecho Supranacional y Comparado”, Eber Betanzos y Helena Cristina Posener (Coordinadores), autor del capítulo “Derecho y Globalización”, pp. 31 - 34, Editorial Porrúa, México, 2014, I.S.B.N. 978-607-09-1498-0, 400  p.
12.      “Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional”, Eduardo Ferrer MacGregor (Director); autor de las voces: “Principio de armonización concreta”, “Principio de concordancia práctica”, “Principio de conservación de la norma”, “Principio de corrección funcional”, “Principio de efectividad constitucional” y, “Principio de eficacia integradora de la Constitución”. Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Consejo Federal Electoral, México, D.F., 2014, I.S.B.N., p.
13.      “Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Jurídica”, Roberto Cippitani – Mario I. Álvarez Ledesma (Coordinadores); autor de las voces: “Asilo”, (pp.39-40); “Extradición”, (pp.247-249); “Jurisprudencia”, (pp. 356-361) “Secreto Profesional”, (pp. 591-598) y, “Sufragio”, (pp.661-669). Editado por el Istituto per gli Studi Economici e Giuridici – ISEG, la Universitá degli Studi di Perugia, Italia y el Instituto Tecnológico de Monterrey - ITESM de México, con apoyo de la Unión Europea (http://www.jeanmonnet-tekla.eu/irri), Lifelong Learning Programme, Proyecto 528610 Individual Rights and Regional Integration IR & RI, 2013, I.S.B.N. 978-88-95448-40-4, p. 
14.      “Direitos Fundamentais da Pessoa Humana: Um diálogo latino-americano”, José Antonio Savaris y Carlos Luiz Strapazzon (Coordinadores), Alteridades Ediciones. Autor del capítulo “Esaú y Jacob: La lucha por la primogenitura jurisdiccional colombiana”, pp. 463 a 482, Curitiba, Brasil, 2012, 656 p., I.S.B.N. 978-85-65782-00-5.
15.      “El doctor Teodoro Láscaris-Comneno y su perenne legado”, Eugenio Láscaris-Comneno Torres (Director). Autor del capítulo “Teodoro Láscaris, un humanista greco americano”, pp. 69 – 76, Editorial Salamandra Grupo Creativo, Tunja, 2014, I.S.B.N. 978-958-46-4050-5, 114 p.
16.      “Ensayos sobre Derecho Disciplinario”, David Salguero Roa (Coordinador) Tomo II, coautor con Claudia Milena Leiva Fierro del capítulo “Régimen Disciplinario de los Notarios”, pp. 307 a 337, Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario, Bogotá, D.C., 2011, 490 p., I.S.B.N. 978-958-8450-67-4.
17.      “Estudios de Derecho Constitucional Contemporáneo”, Jesús Alberto Gómez Gómez (Director). Homenaje al maestro Ernesto Saa Velasco. Autor del capítulo “Cinco experiencias procesales en materia de acción de tutela”, pp. 99 – 118, Grupo Editorial Ibáñez – Universidad del Cauca, Bogotá, D.C., 516 p., I.S.B.N. 978-958-749-531-7.
18.       “Estudios de Derecho Público”, coordinador con Galo Armando Lara Coronel. Autor del capítulo “Bloque de Constitucionalidad”, pp. 38 a 78, Ediciones Universidad del Sinú “Elías Bechara Zainúm”, Seccional Cartagena de Indias, Cartagena, 2012, I.S.B.N. 978-958-8553-13-9, 194 p.
19.      “Estudios jurídicos de aproximación del derecho latinoamericano y europeo”, Manuel Peralta CarrascoAntonio Silva Sánchez, Ricardo Velásquez Ramírez; Ángel Acedo Penco (Director). Autor del capítulo “La biojurídica en Colombia”, pp. 219 – 226, Lima, 2014, I.S.B.N. 978-84-9031-944-4, xx p.
20.      “Globalización, Derecho Supranacional e Integración Americana Juan Pablo Pampillo Baliño y Manuel A. Munive Páez (coordinadores), autor del capítulo “Derecho Administrativo y Globalización”, pp. 51 a 84. Memorias del Congreso. Estudio en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario. México, D.F., Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho. 2013, I.S.B.N. 978-606-0914416, 716 p.
21.      Historia Constitucional de Colombia, Siglo XIX”, Jaime Vidal Perdomo (Coordinador). Autor del capítulo “El Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”, en el Tomo I. Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Clásicos, Bogotá, D.C., 2010, I.S.B.N. 978-958-8392-16-5. También participé en: “Historia Constitucional de Colombia, Siglo XIX”, Jaime Vidal Perdomo y Augusto Trujillo Muñoz (Compiladores). Autor del capítulo “El Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”, en el Tomo I, segunda edición. Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, Colección Clásicos, Bogotá, D.C., 2012, I.S.B.N. 978-958-8392-16-5, pp. 29-42.
22.      “Horizontes Contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional. Liber Amicorum en homenaje a Néstor Pedro Sagüés”, Gerardo Eto Cruz (Coordinador). Autor del capítulo “Elementos de juicio en la enseñanza del derecho procesal constitucional”, Tomo II. Editorial Adrus, Tribunal Constitucional del Perú y Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, Dos Tomos 2074 páginas, 2011, I.S.B.N. 978-612-4049-40-8, pp. 105-128.
23.      “Influencia de las tertulias literarias en la Independencia”, en: OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro (Director Académico), “De la Colonia a la Independencia”, Memorias del V Encuentro del Instituto Colombiano de Historia del Derecho. Colección Compilaciones, Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, Universidad de La Sabana # 4, Chía, junio de 2016, I.S.S.N. 2500-9109, pp. 53-64, 136 p.
24.      “Jurisdicción y garantías constitucionales en Iberoamérica”, Ana Giacomette Ferrer (Coordinadora Académica). Autor del capítulo “Los cimientos de una ilusión. De cómo un estudiante de Derecho de 1990 ha visto construir el constitucionalismo contemporáneo”. Grupo Editorial Ibáñez, Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, Bogotá, D.C., 2016, I.S.B.N. 978-958-749-597-3, pp. 27-48, 604 p.
25.      “La Constitución de Cádiz de 1812 (A propósito de su bicentenario)”, José Félix Palomino Manchego y José de Jesús Naveja Macías (Coordinadores). Autor del capítulo “Dos antecedentes constitucionales de Cádiz: La Monarquía Constitucional del Reino de Cundinamarca y la República de Tunja”. Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Editorial Iustitia, Lima, 2015, I.S.B.N. 978-612-46937-4-8, pp. 737 – 768, 1117 p.
26.      “La Constitucionalización del Derecho”. Memorias del I Congreso Nacional de Derecho Constitucional. Jaime Gutiérrez Grisales, Compilador; autor del capítulo “¿La Constituyente es el Camino? Veinte años de De-formación Constitucional”. Universidad Libre – Seccional Cali, Grupo de Investigación “República”, Cali, 2011, I.S.B.N. 978-958-8630-70-0, pp.169 – 212.
27.      “La Evangelización a la luz del Concilio Vaticano II”, Memorias del Simposio de Teología 2013”, Catalina Bermúdez Merizalde (Directora Académica); autor del capítulo: “Gravissimun Educationis Momentum, sobre la educación cristiana de la juventud”, en: Colección Compilaciones, Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas, Universidad de La Sabana, Chía, 2015, I.S.S.N. , pp. , p.

28.      “La Justicia constitucional en Iberoamérica. Chile, Bolivia, Colombia y Cuba”, Juan Manuel López Ulla (Coordinador); autor del capítulo “La Administración de Justicia en la Corte Constitucional Colombiana”. Colección m-EI, Monografías Estudios Iberoamericanos. Servicio de Publicaciones y Aula Universitaria Iberoamericana de la Universidad de Cádiz, Cádiz, España, 2011, I.S.B.N. 978-84-9828-338-9.
29.      “Las Constituciones de la Primera República”, Memorias del Coloquio Conmemorativo del Bicentenario de la Constitución de la República de Tunja de 1811, William Zambrano Cetina (Compilador). Autor del capítulo “Bicentenario de la Constitución de Tunja”, pp. 133-146. Ediciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., 2011, I.S.B.N. 978-958-8392-29-5.
30.      “Liber Amicorum en Homenaje a Marco Gerardo Monroy Cabra” (Coordinador Académico), autor del capítulo “La profesión de Abogado”, pp. 197 – 251. Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, D.C., 2015, I.S.B.N. 978-958-8392-52-3, 394 p.
31.      “Los acuerdos de hermanamiento entre América Latina y Chipre ¿una herramienta de cooperación?”. Universidad Anáhuac México Norte  - Cátedra A.G. Leventis Anáhuac en Estudios de Chipre, bajo la coordinación de la profesora Almendra Ortiz de Zárate Béjar, autor del capítulo “Acuerdos de hermanamiento entre Colombia, Sur América y Chipre”, pp. 11 - 50, México, D.F., 2015, I.S.B.N. 978-607-7652-54-0, 72 p.
32.      “Obra Jurídica Enciclopédica”, Juan Pablo Pampillo Baliño y Manuel Alejandro Munive Páez (Coordinadores de la obra). Tomo “Historia del Derecho”, Salvador Cárdenas Gutiérrez y Juan Pablo Pampillo Baliño (Coordinadores del volumen); autor del capítulo “El pensamiento de Juan Ginés de Sepúlveda y su lucha contra las tesis Lascasianas”, pp. 171 - 202. Editorial Porrúa y Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho, México, D.F., 2012, I.S.B.N. 978-607-09-1110-1, 350 p.
33.      “Rafael Forero Rodríguez. Homenaje a su trayectoria profesional”. Rafael Forero Contreras (Compilador); autor del capítulo “Un santandereano muy santanderino”, pp. 193 – 201. Ediciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Bogotá, D.C., 2013, I.S.B.N. 978-958-8392-47-9, 318 p.




34.      “Treinta años de la Jurisdicción Constitucional en el Perú”, Gerardo Eto Cruz (Coordinador), autor del capítulo “Libertades de expresión e información y derecho de petición en el ordenamiento colombiano”, Tomo II, pp. 1201 – 1246, Tribunal Constitucional del Perú, Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2014, I.S.B.N. 978-612-45411-7-9, 1278 p.