viernes, 24 de junio de 2016

Educación sexual

El año pasado, mediante numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia T-478 de 2015, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, “en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a la señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se adopten las siguientes medidas, i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del amor, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia”.

En mi opinión, dicha decisión es de la más inadecuada en nuestra labor como padres y como formadores de una conciencia respetuosa y libre de influencias pretorianas, puesto que dicho fallo, a mi modo de ver, ofrece duda, es ambiguo y susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección.

Respetuosamente considero que esta sentencia trastoca principios constitucionales la garantía del derecho fundamental al debido proceso y a manifestarse los colegios afectados, pues esta sentencia, por ser de tutela, posee sólo efectos inter partes y se le ha querida dar el carácter inter comunis, sin pedir además el apoyo de asociaciones de padres de familia o de universidades para la interpretación de algunas expresiones como “acoso escolar, institucional o particular”.

Incluso, dado su especial estado de vulnerabilidad, parecería que con la sentencia los requisitos para ejercer la sexualidad entre y con menores de edad deben flexibilizarse en cuanto al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos con nuevas formas y alternativas de estos.


Yo creo que la magistrada no lo previó, pero ¿Habrá considerado crear mecanismos de control, continencia y distancia en el trato entre maestros y estudiantes para evitar que abusando de su libertad se presenten casos de estupro o abuso sexual o relaciones sexuales no consentidas con y entre menores de edad?

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