viernes, 24 de junio de 2016

Asuntos pélvicos

No hubiera querido titular así mi columna de hoy, pero, leyendo las conversaciones de John L. Allen con el cardenal Timothy Dolan encontré que así denominaron un capítulo del libro, en el cual se van centrando algunos de los debates populares sobre el catolicismo, pues la lista de cuestiones relacionadas con la sexualidad, incluyen en ese collage de temas al aborto, los derechos de los homosexuales, el control de la natalidad, el matrimonio, el celibato sacerdotal y la pederastia.

Sin duda alguna, este último tema, las oleadas de escándalos y, hasta la película ganadora del Óscar, han llevado a que Francisco, el pasado 4 de junio, hiciera uso de su poder legislativo y expidiera el Motu proprio “Como una madre amorosa”, que refuerza el compromiso en la protección de los menores y ordena destituir a los obispos encubridores.

En Colombia, según mi opinión, fue  erróneo el que la Corte Suprema de Justicia haya dicho que los sacerdotes se ganan la confianza de sus fieles “para abusar de ellos”, comentario que es irrespetuoso para los que viven su vocación y su oficio clerical con transparencia, que son la mayoría; sin embargo, en una sentencia, ésta Corporación, no citó todas las disposiciones del Derecho Eclesiástico del Estado en este punto de la Sentencia, pues sólo se ocupa de la Ley 25 de 1992, la Ley 133 de 1994 y el Decreto 782 de 1995, para justificar las personas jurídicas de derecho público eclesiástico, sin observar, por ejemplo, el Decreto 1396 de 1997 (del cual fui redactor), y sin expresar que en un Estado como el nuestro, éstas son más, por la función que el Ministerio del Interior tiene de llevar el registro público de entidades religiosas, a las cuales, por analogía y extensión puede extenderse este fallo, ya que en la parte final de la sentencia habla de ministros de culto, con lo cual, los pastores y ministros pederastas de iglesias cristianas no católicas, también serán sujetos de la aplicación de este fallo, que pareciera sólo hecho para condenar a la Iglesia Católica colombiana.

Soy consciente de los efectos posteriores de este fallo, así como de creación de un precedente de medida resarcitoria moral reconciliatoria, administrativa y simbólica, y considero que prevalecen los derechos de los niños ante el delito de acceso carnal abusivo, agravado y en concurso.


Celebro que el Santo Padre reconozca que no puede haber obispos timoratos cuando hay que abordar cuestiones morales delicadas; el Cardenal Dolan lo dijo: “el que uno tenga que rendir cuentas de sus actos es un modo de mejorar la credibilidad del ministerio apostólico”.

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