lunes, 27 de junio de 2016

Proteja su derecho a la salud

Fuente: http://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/como-hacer-una-tutela-por-salud/60509

POR Katherinn Cuervo

Insistir por horas, días, meses y hasta años en una entidad de salud para ser atendido, diagnosticado y medicado; llega a ser una tarea muy agotadora que todos quisiéramos evadir. Pero la salud es un derecho, ¿cómo hacer para valerlo?
Lo que debe hacer para defender su derecho a la salud Lo que debe hacer para defender su derecho a la salud
Para muchos el servicio de salud no solo debería ser una garantía, sino también un servicio gratuito que respalde a los ciudadanos. Finalmente este derecho está ligado al desarrollo de la vida pues, según la OMS, Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
¿Qué pasa cuando se está violando este derecho? ¿Se quedaría usted esperando a que las circunstancias mejorarán y que en algún momento las entidades de salud cumplieran con lo que deben cumplir? Resulta que usted puede pelear por sus derechos y acudir amecanismos como el derecho de petición o la acción de tutelapara que éstos sean defendidos y respaldados.
Puede que ya haya escuchado estos dos términos, ya que en los últimos tiempos se han vuelto famosos gracias a los demorados procesos de las entidades promotoras de salud, por escándalos como el paseo de la muerte, la falta de entrega de medicamentos o la demora de autorizaciones para los tratamientos.
Inclusive, se decretó a comienzos del 2015 la Ley 1751 con el fin de evitar que sucedieran situaciones como estas y así se busca “garantizar el derecho fundamental a la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección”. Y es que según un informe de 2014 realizado por la Defensoría del Pueblo, desde el 2010 las acciones por reclamar el derecho de los servicios de Salud en Colombia, se incrementaron en un 25.2% alcanzando para 2014 un total de 118.281 tutelas.
Esto, para que comprenda la gravedad del asunto y se dé cuenta de que, efectivamente, usted puede proceder legalmente para que le cumplan sus derechos. Entonces, para que no se confunda porque no entiende ni el procedimiento ni los mecanismos y piensa que solo los abogados pueden ayudarlo, FP le explica cómo es el proceso para que actúe.
Lo primero: el derecho de petición
Antes de acudir ante un juez para accionar una tutela, debe elaborar un derecho de petición, que es un documento en el cual, según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, puede solicitar a las autoridades alguna causa, por motivos de interés general o particular.
Entonces, en este paso tendrá que solicitar la prestación del servicio o preguntar por las razones por las que el servicio le ha sido negado. Así, debe escribir un documento dirigido a la EPS a la cual está afiliado, así que debe radicarse en la misma entidad. Es más, usted puede revisar en los sitios web de la entidad promotora de salud el buzón de requerimientos o peticiones, puesto que la gran mayoría ahora cuenta con uno de ellos.
Lo más importante, según Hernán Olano, docente de derecho de la Universidad de la Sabana, es que siempre titule la carta como “Derecho de petición”. Esto, para que después sea válido ante las autoridades y además sea un soporte para ejecutar una acción de tutela, que es el paso a seguir.
Según la Constitución, en el documento debe ir explícito el objeto de la petición y las razones en las cuales se apoya, es decir, los hechos o motivos, ya sea porque no ha sido atendido, porque no le han dado medicamentos o cualquiera que sea la razón. Para esto, lo mejor es apoyarse en el artículo 11 de la Constitución, que contempla el derecho a la vida que es el núcleo base del derecho a la salud, así como del derecho a la seguridad social.
Ahora, aunque suene insignificante recordarlo, no está demás decirle que es importante poner su nombre completo, el número la cédula de ciudadanía, así como la firma y su dirección de residencia, junto con teléfonos de contacto. Una vez tenga el documento, hable con su EPS para saber dónde radicarlo y no olvide hacer firmar también una copia del documento que radicó.
Tenga en cuenta que el tiempo que tienen las entidades promotoras de salud para solucionar o responder el derecho de petición, es de 15 días hábiles. Si para usted la respuesta no es clara o satisfactoria, puede insistir con la presentación del documento y esperar diez días más. Si tampoco es favorable, entonces podrá acudir a la acción de tutela.
Lo segundo: La acción de tutela
Según contempla la Constitución en el artículo 86, una tutela es útil para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionalmente fundamentales, cuando crea que éstos han sido vulnerados o amenazados, ya sea por una entidad pública o una particular.
Sabemos que para usted el tema puede ser complejo, pero el conocer esta información le hará proceder mucho más rápido: entonces, si no le pusieron cuidado a su derecho de petición, elabore una tutela. Esta vez no la presente ante la entidad, deberá llevarla ante un juzgado municipal penal o civil.
El documento no debe dirigirlo a la EPS sino al juez o al juzgado. Debe sustentar las razones de la interposición de la tutela, entonces escriba que ha sido vulnerado el derecho fundamental que usted considera le han violado o amenazado y recuerde también colocar todos sus datos completos: nombre, número de documento, dirección de residencia y firma.
No requiere de un abogado para presentar la tutela, lo puede hacer usted mismo. Adicional a ello debe soportar la tutela con la fotocopia del derecho de petición que anteriormente radicó en la EPS. Éste debe tener la firma, el sello de recibido o el confirmado. Así mismo debe llevar la fotocopia de su cédula y, como pruebas, puede anexar su historia clínica y las órdenes médicas.
Además es importante que solicite una copia de la sentencia, pues con esta puede ir presionando a la entidad.
Según el académico Olano, el juez tiene diez días para fallar.Inclusive si el caso amerita la urgencia de una cirugía o un tratamiento, puede conceder la tutela antes del tiempo. Si considera que la respuesta no es satisfactoria, usted puede impugnar el fallo y el juez civil del circuito tendrá 20 días, para que confirme o falle la decisión.
Si el juez falla a favor de la acción de tutela, entonces el juzgado será el encargado de notificar a la EPS. Si ésta omite la tutela, se considera incidente de desacato y usted puede ir a notificar al juez, quien procederá a enviarle una orden a la entidad promotora de salud para que cumpla.
De no hacerlo será multado con hasta 50 salarios mínimos vigentes o se podrá arrestar al representante legal de la entidad por un máximo de seis meses.
¿Quiénes lo pueden presentar?
  1. El paciente: cuando usted es el paciente y está en condiciones de presentarse ante un juez o redactar el documento ya sea derecho de petición o tutela. En caso de que sea su hijo quien se encuentre enfermo podrá hacerlo usted como padre o madre o la persona que tenga la potestad del niño.
  1. El personero municipal o el defensor del pueblo: si una de estas personas se da cuenta que a usted se le están violando o se le están viendo amenazados alguno de sus derechos fundamentales, ellos podrán proceder con cualquiera de los dos mecanismos a su nombre, así mismo si usted es el que acude a ellos.
  2. El agente oficioso: si el paciente se encuentra hospitalizado o muy grave y no puede firmar o presentarse ante la entidad autorizada o notaria entonces otra persona en representación de ésta lo podrá realizar y presentar la acción, siempre y cuando justifique que el paciente no puede hacerlo.

El Papa Francisco en el Cáucaso

El domingo 26 de junio culminó el décimo cuarto viaje internacional de Francisco, quien completa veintidós países recorridos durante su pontificado. Fueron cerca de 50 horas en Armenia,  la Tierra de Noé, el primer país cristiano, ya que en el monte Ararat, según explica la Biblia en el Génesis, llegó el arca de Noé luego del diluvio universal el décimo séptimo día del séptimo mes y a que es la tierra en la cual San Judas Tadeo y San Bartolomé, dos de los apóstoles, llegaron hace dos mil años para evangelizar ese territorio, aunque sin embargo, fue San Gregorio “El Iluminador” consolidó esa tarea al lograr la conversión del rey Tiridates III en 301, fecha anterior a la declaratoria del cristianismo como religión oficial del imperio romano, que fue en el 380 con el emperador Teodosio.

En Tereván, la capital de Armenia, éste país del Cáucaso donde el 90% de la población son cristianos apostólicos y el 10% son cristianos católicos, la emoción embargó a esta nación, una de las civilizaciones más antiguas del mundo, la cual ha sobrevivido a numerosas persecuciones, masacres y guerras, de las cuales ha quedado aún vigente su lengua y un profundo arraigo cristiano y conserva un patrimonio admirable de espiritualidad y de cultura, como lo señaló Francisco hace un año en la visita que el Catholicos armenio y veinte de sus obispos le hicieran hace un año en Roma, momento en el cual los invitó a cultivar siempre un sentimiento de gratitud al Señor, por haber sido capaces de mantenerse fieles a Él, incluso en los momentos más difíciles. Y agregó: También es importante pedir a Dios el don de la sabiduría del corazón: la conmemoración de las víctimas de hace cien años, nos pone, de hecho, ante las tinieblas del “mysterium iniquitatis”. Así, Francisco fue el primer papa en denunciar verbalmente que lo del pueblo armenio fue un "genocidio", al expresar en esa reunión: "Es necesario recordarlos, es más, es obligado recordarlos, porque donde se pierde la memoria quiere decir que el mal mantiene aún la herida abierta. Esconder o negar el mal es como dejar que una herida siga sangrando sin curarla" y volvió a decir, de hecho, que hoy vivimos "un tiempo de guerra, una tercera guerra mundial en pedazos".

Los acontecimientos de 1915 a 1917 en esa nación, se conocen como el “genocidio armenio”, que consistió en el asesinato de cerca de un millón y medio de armenios cristianos, muchos de los cuales murieron durante el destierro al que fueron empujados por los gobernantes turcos, aunque se utilizó en este periplo pontificio la expresión “Metz Yeghern”, que sin embargo tiene un significado más amplio, porque significa “el gran desarraigo de sangre de la población”, ya que recuerda la tragedia de 1915, año en el cual  en Castel Gandolfo fueron acogidos los armenios perseguidos por el Papa Benedicto XV, conocido también como “El Papa de la Primera Guerra Mundial” y recordado porque quiso poner cordura entre los combatientes e hizo numerosos llamamientos a la paz, incluidos también en su primera encíclica, "Ad beatissimi Apostolorum”. Aunque también se le recuerda porque fue uno de los artífices de la llamada tregua de Navidad, entre alemanes y británicos en el frente durante la noche de Navidad de 1914.

El Supremo Patriarca y Catholicos Karekin II, primado de la iglesia apostólica armenia, ya estuvo presente en Roma durante la elección del Santo Padre en marzo de 2013 y Francisco también deseaba devolverle la visita para homenajear al millón y medio de víctimas.

Cabe indicar además, que en comunión con Roma, existe un patriarcado oriental de Armenia, con sede en Beirut, el cual, desde el 24 de julio de 2015 está a cargo del  patriarca (Catholicós) de Cilicia y primado de la Iglesia católica armenia Gregorio Pedro XX Ghabroyan, nombrado por el Santo Sínodo de los Obispos de la Iglesia Católica Armenia, lo cual fue refrendado por el papa Francisco un día después.

Armenia comparte frontera al oeste con Turquía,  al sur con Irán y la República Autónoma de Najicheván de Azerbaiyán, y al norte con Georgia, al este con Azerbaiyán, dos  últimas naciones que Francisco visitará en septiembre, según se anunció.


Alemania y el Parlamento Europeo ya reconocieron la existencia del genocidio y oficialmente utilizan esa palabra para referirse a la masacre de 1915, lo mismo que Argentina en nuestro continente, aunque Uruguay fue el primer país del mundo que reconoció el genocidio armenio en 1965; sin embargo, otra de las trabas para el ingreso de Turquía en la Unión Europea, está en no reconocer las faltas heredadas del imperio otomano; aún les queda mucho por hacer.

Puntos pendientes del proceso de paz

Fuente:http://m.elpais.com.co/elpais/colombia/proceso-paz/noticias/estos-son-puntos-pendientes-proceso-paz-con-farc

 Por: Redacción de El País
Proceso de paz
 
24/06/2016 - 11:24 PM
No se ha alcanzado ni un 25 % de los objetivos presupuestados en el proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional con la guerrilla de las Farc.
Esa es la advertencia que lanzan algunos analistas que han seguido con lupa los diálogos en La Habana. Uno de ellos es Hernán Olano, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de la Sabana de Bogotá, quien sostiene que aún es largo el camino que falta por recorrer para alcanzar la paz.
“Solo hasta ahora está empezando a construirse un acuerdo para comenzar a desarrollar cada uno de los puntos de la mesa de negociación”, asegura el experto.
Reconoce que uno de los puntos más crudos es el denominado ‘Política de Desarrollo Agrario Integral’, dado a conocer el 26 de mayo de 2013 en Cuba, que en teoría siembra las bases para la transformación del campo y crea las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. 
En opinión de Olano, “el gobierno Santos no le ha metido el empuje necesario a ese tema” pues solo hasta el año pasado creó las dos entidades que liderarían  la reforma agraria en el país: la Agencia Nacional de Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras, que apenas desde esta semana cuenta con un director, Miguel Samper Strouss.
“Uno de los aspectos más preocupantes de este punto de los diálogos —puntualiza el abogado—  es que se habla de que son necesarias unas 3 millones de hectáreas (es decir, cerca de 240.000 kilómetros cuadrados) para adelantar la reinserción de guerrilleros campesinos a la vida productiva y para los desplazados por cuenta del conflicto”. 
Pero en este momento se desconocen de dónde saldrían esos terrenos. “Estaba más clara la zona de distensión del proceso de paz de Andrés Pastrana. Al menos los colombianos sabíamos qué extensión tenía y dónde quedaba”, comenta Olano. 
Agrega que “las Farc tienen previstas unas tierras, que solo ellos conocen, ricas en un mineral metálico llamado coltán, que se utiliza en la millonaria industria de los microchips. Es probable —y hasta obvio— que varias de las 23 zonas de concentración acordadas el jueves sean las que tengan alta concentración de ese mineral”, puntualiza Olano.     

¿Y la reparación de las víctimas?

Otro punto sobre el que faltan precisiones es el Acuerdo sobre las Víctimas, que fue presentado, en diciembre pasado, como un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se implementará para resarcir los derechos de las víctimas.
Sin embargo, organizaciones defensoras de las víctimas del conflicto  se han mostrado en desacuerdo, toda vez que no establece con claridad cómo sería el proceso de reparación y perdón por parte de las Farc. Algunas, como  ‘Los que hacen falta’ —que aboga por muertos y desaparecidos de las Farc y que es liderada por Blanca Flórez— aseguran que, más que perdón, lo ideal sería que “la guerrilla nos dijera qué pasó con nuestros seres queridos. En dónde están. Eso también debería hacer parte de la reparación”.
Para el politólogo Hugo Mario Zapata, “así como el Gobierno Nacional ha sido obligado a pedir perdón por su participación en ciertas acciones de guerras, las Farc deberían también estar obligadas a pedir perdón por cada una de las masacres y delitos de lesa humanidad que perpetraron en contra de la población”. 
Sostiene que, a la luz de lo acordado  en La Habana, “no es claro si esa reparación será en dinero, si las Farc van a entregar bienes para asumir ese costo. O si será solo simbólica”.
Es que, desde el inicio de los diálogos,  en Cuba se ha insistido en que resarcir a las víctimas es parte central del acuerdo final. El punto cinco de la agenda señala que los temas a tratar al respecto son los derechos humanos de esas víctimas y el componente de verdad y justicia para lograr que quienes han sido afectadas por el conflicto alcancen la máxima satisfacción posible.
También deberán acordar la manera en que Estado y Farc van a reparar a esas víctimas para transformar sus vidas y lograr esa paz estable y duradera de la que habla el acuerdo.

Entrega de armas y drogas ilícitas

Para el profesor Hernán Olano, a pesar de la alegría que causó en gran parte del país lo anunciado el jueves desde La Habana, “no está claro cómo será realmente la disposición final de las armas de las Farc. No se sabe ni cuántas son, ni en qué condiciones están. ¿Son modernas, están obsoletas? ¿Puede la industria militar cuantificar cuántas de las armas que producen han ido a parar a los guerrilleros? No lo sabemos ni lo establece el acuerdo. Y se corre el riesgo de que las Farc entreguen muchas menos armas de las que realmente tienen”.     
Otro punto de discusión de los diálogos de La Habana que queda abierto, según el académico,  tiene que ver con las precisiones sobre el acuerdo llamado ‘Solución al problema de las drogas ilícitas’, dado a conocer el 16 de mayo de 2014.
No es claro, dice Olano, cómo se adelantará la desafectación de las tierras con cultivos ilícitos ni en qué tiempo se llevará a cabo.   Y lo que es más complejo, cómo se va a “desmontar a la guerrilla de ese negocio. Se sabe, por ejemplo, que el Secretariado de las Farc recibe mensualmente $40.000.000 por negocios relacionados con narcotráfico. Entonces es ingenuo creer que todo se resolverá con la foto de un apretón de manos”.
 En el Acuerdo de Participación Política, presentado al país el 6 de noviembre de 2013, también hay pendientes otros puntos. Uno de ellos tiene que ver con que falta especificar el número de curules, periodos y ubicación de las Circunscripciones Especiales que se acordaron con las Farc. Lo mismo definir el espacio nacional de discusión para promover la ley de garantías y concretar el número de afiliados para la personería jurídica del partido que decidan crear las Farc.

viernes, 24 de junio de 2016

Educación sexual

El año pasado, mediante numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia T-478 de 2015, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, “en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional de Convivencia Escolar de acuerdo a la señalado por la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se adopten las siguientes medidas, i) una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del amor, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas que atenten contra el ejercicio de sus derechos; y ii) ordenar y verificar que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media estén constituidos los comités escolares de convivencia”.

En mi opinión, dicha decisión es de la más inadecuada en nuestra labor como padres y como formadores de una conciencia respetuosa y libre de influencias pretorianas, puesto que dicho fallo, a mi modo de ver, ofrece duda, es ambiguo y susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección.

Respetuosamente considero que esta sentencia trastoca principios constitucionales la garantía del derecho fundamental al debido proceso y a manifestarse los colegios afectados, pues esta sentencia, por ser de tutela, posee sólo efectos inter partes y se le ha querida dar el carácter inter comunis, sin pedir además el apoyo de asociaciones de padres de familia o de universidades para la interpretación de algunas expresiones como “acoso escolar, institucional o particular”.

Incluso, dado su especial estado de vulnerabilidad, parecería que con la sentencia los requisitos para ejercer la sexualidad entre y con menores de edad deben flexibilizarse en cuanto al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos con nuevas formas y alternativas de estos.


Yo creo que la magistrada no lo previó, pero ¿Habrá considerado crear mecanismos de control, continencia y distancia en el trato entre maestros y estudiantes para evitar que abusando de su libertad se presenten casos de estupro o abuso sexual o relaciones sexuales no consentidas con y entre menores de edad?

Asuntos pélvicos

No hubiera querido titular así mi columna de hoy, pero, leyendo las conversaciones de John L. Allen con el cardenal Timothy Dolan encontré que así denominaron un capítulo del libro, en el cual se van centrando algunos de los debates populares sobre el catolicismo, pues la lista de cuestiones relacionadas con la sexualidad, incluyen en ese collage de temas al aborto, los derechos de los homosexuales, el control de la natalidad, el matrimonio, el celibato sacerdotal y la pederastia.

Sin duda alguna, este último tema, las oleadas de escándalos y, hasta la película ganadora del Óscar, han llevado a que Francisco, el pasado 4 de junio, hiciera uso de su poder legislativo y expidiera el Motu proprio “Como una madre amorosa”, que refuerza el compromiso en la protección de los menores y ordena destituir a los obispos encubridores.

En Colombia, según mi opinión, fue  erróneo el que la Corte Suprema de Justicia haya dicho que los sacerdotes se ganan la confianza de sus fieles “para abusar de ellos”, comentario que es irrespetuoso para los que viven su vocación y su oficio clerical con transparencia, que son la mayoría; sin embargo, en una sentencia, ésta Corporación, no citó todas las disposiciones del Derecho Eclesiástico del Estado en este punto de la Sentencia, pues sólo se ocupa de la Ley 25 de 1992, la Ley 133 de 1994 y el Decreto 782 de 1995, para justificar las personas jurídicas de derecho público eclesiástico, sin observar, por ejemplo, el Decreto 1396 de 1997 (del cual fui redactor), y sin expresar que en un Estado como el nuestro, éstas son más, por la función que el Ministerio del Interior tiene de llevar el registro público de entidades religiosas, a las cuales, por analogía y extensión puede extenderse este fallo, ya que en la parte final de la sentencia habla de ministros de culto, con lo cual, los pastores y ministros pederastas de iglesias cristianas no católicas, también serán sujetos de la aplicación de este fallo, que pareciera sólo hecho para condenar a la Iglesia Católica colombiana.

Soy consciente de los efectos posteriores de este fallo, así como de creación de un precedente de medida resarcitoria moral reconciliatoria, administrativa y simbólica, y considero que prevalecen los derechos de los niños ante el delito de acceso carnal abusivo, agravado y en concurso.


Celebro que el Santo Padre reconozca que no puede haber obispos timoratos cuando hay que abordar cuestiones morales delicadas; el Cardenal Dolan lo dijo: “el que uno tenga que rendir cuentas de sus actos es un modo de mejorar la credibilidad del ministerio apostólico”.

¿Perdidos?... no, secuestrados

Causa extrañeza que el idioma se utilice al antojo de los vaivenes de la política y mucho más, cuando se quiere participar como cómplice, copartícipe o encubridor de hechos ilícitos. Lo digo por el gobierno nacional, pues <el gordito Villegas>, como lo llama Darío Arizmendi, ahora dice que en el caso del secuestro de tres periodistas, estos están perdidos, extraviados, eventualmente retenidos, pero nunca secuestrados. Lo propio es que  Salud Hernández y sus colegas de RCN sí están secuestrados, pero
En la Sentencia C-328 de 1996, la Corte Constitucional expresó que a los diferentes grupos de la delincuencia organizada se atribuyen, entre otros, los siguientes:

1.      Adquisición ilícita de material de guerra;
2.      Amedrentamiento de la población rural y urbana y aprovechamiento de esa condición para sus propósitos delictivos;
3.      Amenazas y acciones contra la vida, la integridad personal y la libertad de personalidades públicas con el objeto de ejercer influencia política y desestabilizar a las instituciones;
4.      Aumento del control territorial y consiguiente desprotección de los ciudadanos sujetos a su directa influencia;
5.      Destrucción sistemática de la infraestructura productiva del país;
6.      Expansión de los frentes armados y de sus zonas de influencia;
7.      Incremento progresivo de las fuentes financieras, las que se nutren de las actividades ilícitas, como los secuestros y las extorsiones, y el fruto del narcotráfico y la desviación de fondos públicos;
8.      Infiltración en las administraciones locales y aplicación de prácticas coercitivas contra sus funcionarios;
9.      Obstaculización simultánea de importantes vías terrestres y cierre temporal de algunas de ellas;
10.  Producción y venta de sustancias psicotrópicas;
11.  Tomas de municipios y asaltos a puestos de policía;

¿Cómo querrá llamar el gobierno ahora a estos delitos?, ¿Dónde están los pantalones para decir las cosas como son y sin ambigüedades?, ¿En qué lugar está el Ministro de Justicia y las altas Cortes expresándose sobre el sin sentido y la sin razón de la gramática jurídica?


La mayoría de los hechos mencionados revisten carácter endémico, y para enfrentarlas no puede acudirse a medidas de excepción cuya función es la de repeler de manera rápida y efectiva hechos sobrevinientes que afecten de manera excepcional la estabilidad el orden constitucional y se estaría justificando la ineficiencia del Estado para diseñar mecanismos definitivos de solución de las diversas manifestaciones de violencia, so pretexto de la utilización de medidas cuya vigencia compromete el normal funcionamiento de las ramas del poder público y el goce de los derechos y libertades que integran el núcleo básico de un Estado democrático de derecho.

Las reflexiones que nos deja el Canal de Panamá

Fuente: http://app.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/historia-del-canal-de-panama/16628292 

Don Aquileo Parra fue quien celebró con la compañía francesa del Barón don Ferdinand de Lesseps, el contrato para construir el canal de Panamá, aunque en su administración se desencadenaría una nueva guerra en 1876, que se transformó en sangrientas contiendas y en el alzamiento de los conservadores contra el gobierno de Parra, quien le había ganado las elecciones a Rafael Núñez.
Según William Ospina, los Estados Unidos, empeñados en construir el canal interoceánico, alentaron la insurrección en el istmo, y en una maniobra –muy típica de su política intervencionista– al día siguiente reconocieron al gobierno recién proclamado, dejando claro que no permitirían la intervención del Ejército Nacional para impedir la secesión del territorio.
Después de la Guerra de los Mil Días, al lograrse una incipiente tranquilidad, vino la separación definitiva de Panamá, departamento que había hecho parte de Colombia desde 1.821, cuando el virrey don Benito Pérez retiró de allí su residencia.
El gobierno de los Estados Unidos adquirió los derechos de la compañía francesa del canal y el 22 de enero de 1903 se celebró el tratado Herrán-Hay, entre el ministro Tomás Herrán y el secretario de Estado de EE. UU., John Hay, por el cual se autorizaba el traspaso de las acciones y se concedía una franja de cinco kilómetros a través del istmo para construir el canal, que Estados Unidos explotaría por 99 años, pagando a Colombia 10 millones de pesos de contado y 250.000 pesos por cada año de privilegio hasta la finalización de la obra, lo cual se calculaba en veinte años.
Este tratado fue negado en el Senado de Colombia, por obra de Miguel Antonio Caro, iniciándose así un movimiento separatista en Panamá, apoyado por los gringos y encabezado por Manuel Amador Guerrero y el coronel Esteban Huertas, quienes apresaron a los jefes colombianos Juan B. Tovar y Ramón Amaya.
Así, el 3 de noviembre de 1903, se proclamó la Independencia de Panamá y su reconocimiento inmediato por parte de Teodoro (Teddy) Roosevelt (al popular presidente no le gustaba el apodo de Teddy, con el que era llamado ya en su infancia. En su honor, los fabricantes de juguetes pusieron este nombre a los ositos de peluche, ya que se difundió la historia de que Roosevelt, que tenía una gran afición por la caza, en una ocasión se había negado a dispararle a un osezno), presidente estadounidense, premio Nobel de la Paz, quien no vaciló en decir al mundo “I took Panama” (yo tomé a Panamá). Mientras que la frase de Marroquín fue: “Puedo decir lo que muy pocos estadistas: recibí un país y le devolví al mundo dos”.
Según Teresa Morales de Gómez, “la cuestión de declarar la guerra, aunque estuvo en las mentes delirantes de algunos colombianos, era naturalmente imposible. De manera que Colombia no tuvo más remedio que reclamarle al gobierno estadounidense y pedir que el conflicto se resolviera en la Corte de La Haya”.
La República de Panamá, como Estado soberano, fue reconocida internacionalmente por los Estados Unidos apenas tres días después de proclamada su independencia, es decir, el 6 de noviembre de 1903.
Estados Unidos comenzó de nuevo las obras del canal que se inauguró en 1914. Con ocasión de estos hechos, las relaciones entre Colombia y el país del Tío Sam se suspendieron hasta 1921 cuando el Senado de esa nación adoptó el Tratado Urrutia Olano-Thompson, firmado en 1914 y se pagaron a Colombia los 25 millones de dólares por los perjuicios económicos sufridos con la separación de Panamá, y, en especial, por la pérdida de sus intereses en la Nueva Compañía del Canal y en el ferrocarril transítsmico. Eduardo Galeano dice: “Era el precio de un país, nacido para que los Estados Unidos dispusieran de una vía de comunicación entre ambos océanos”.
En 1975 vendría el Acta de Contadora del 24 de marzo y el 2 de agosto de 1979 se firmaría el tratado de Montería, conocido también como el Uribe Vargas-Ozores Typaldos, que reprodujo los beneficios que otorgaba a Colombia el Acta de Contadora y el mismo Urrutia Olano–Thompson, excepto aquellos cuya viabilidad se hacía imposible como la excepción arancelaria en la zona del canal, lo cual no se aplica desde la medianoche del 31 de diciembre de 1999.
El embajador colombiano en los Estados Unidos, José Vicente Concha, defendió a capa y espada los derechos del país sobre el canal de Panamá, considerando indigna de Colombia la propuesta de los gringos, reconocimiento que aún la historia no le ha hecho.
HERNÁN ALEJANDRO OLANO
Director de Humanidades
Universidad de La Sabana

martes, 7 de junio de 2016

Reconocimiento en Buenos Aires

El presidente del Instituto Heráldico de Buenos Aires,  Rector y Decano Magistral de Armas del Colegio de Consulta Heráldica Prof. Dr. Rubén Alberto de Gavaldá y Castro, concedió el jueves 9 de junio de 2016 en la sede del Instituto, el reconocimiento al doctor Hernán Alejandro Olano García.

El Instituto fue fundado en 1924 por el Barón don Antonio de Marchi.


Conferencia: Diseño institucional de las constituciones


Tres momentos de la discrimination femenina en Colombia

Revista Jurídica Piélagus, Vol. 13, pp. 85-96 / ISSN 1657-6799 -

El autor explica cómo se desarrolló en Colombia, por tradición y con respeto, una sociedad matriarcal, que fue poco a poco influenciada por la preeminencia masculina a través de lo que se conoció como la Ley Sálica, llegando a producirse una discriminación en contra de la mujer, que ha dado lugar a la expedición de nuevas disposiciones en defensa de su equidad y protagonismo.

Fuente:
http://journalusco.edu.co/index.php/Pielagus/article/view/1089/2079