lunes, 16 de mayo de 2016

Moral accountability - Rendición moral de cuentas

Hace unos días escuché en Roma un término en inglés que bien hace falta en nuestra administración pública, se trata de <moral accountability>, la rendición de cuentas de carácter moral de los servidores y ex servidores públicos, el antiguo “juicio de residencia” que se imponía a quienes dejaban el cargo.

Tanto el derecho como la moral encuentran su punto de convergencia en que uno y otra son regulaciones de los comportamientos humanos. El derecho se ocupa de las manifestaciones externas que comportan relaciones jurídicas intersubjetivas y la moral, de este tipo de conductas, así como de las interiores al ser humano.

Corresponde al derecho garantizar el ejercicio de esas facultades también internas del sujeto. No puede el derecho regular el sentido moral que deben adoptar las personas, sin embargo, es algo que los servidores públicos deben traer inserto en su catálogo vital. A su vez, a la moral se le escapa la sanción de conductas externas, por esa razón, desde el derecho los hombres pueden emplear otros tipos de coacción para conservar el orden y el bien común, como por ejemplo, el Código Único Disciplinario.

Las inquietudes sobre la moralidad y la rectitud de conciencia, nos llevan a indicar que, según Monroy Cabra, la moralidad es la regulación de los actos humanos de acuerdo con algunos criterios, normas o leyes. Desde luego que la ética se refiere a los actos humanos libres, morales, voluntarios e imputables, excluyendo los actos meramente naturales, los físicamente coaccionados y los no imputables. La norma próxima de la moralidad es la conciencia personal, y la norma objetiva es la ley y, cuando se dice que el abogado debe actuar con moralidad estamos expresando que debe tener rectitud de conciencia.

La responsabilidad se puede traducir como <responsability> o como <accountability>, que viene de account, cuenta, por eso la <accountability> vendría a indicar una rendición de cuentas, a diferencia de nuestro castellano que usa responsabilidad en un sentido mucho más amplio. Un servidor o ex servidor público no sólo es responsable de que algo ocurra, sino accountable, es decir, que ha de rendir cuentas de su gestión moral y éticamente.

Como dice Dora de Ampuero, “no significa esto que la mayoría de las personas tengan un nivel moral bajo, sino que los de gustos diferenciados y desarrollados no concordarían en pensamiento al contrario de los de un nivel moral bajo”.


Se identificarían entonces como corruptos dentro de la estructura pública –y cada vez más dentro de la privada-, esas desviaciones o irregularidades que alteran el modelo de funcionamiento estatal, quebrantando la estructura de los intereses colectivos. Cuántos ejemplos!!

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