La Explicación del conflicto en
Colombia es un asunto complejo, sus causas son múltiples y su finalización casi
impredecible por la lucha continúa de poder. La ruptura del orden jurídico
iniciado por acción de los violentos y la necesidad de proteger a la sociedad,
ha llevado, en muchos casos, al aumento de la criminalidad, fruto de una
violencia predominante desde mucho tiempo atrás por un sectarismo ancestral que
nos han dejado siempre en situación de “turbulencia” política.
El poder
que se ha ejercido en Colombia, no sólo ha sido de pensamiento, también de
coacción y a veces de concertación; es fuerza y acuerdo; es lo que conocemos
como poderío y a la vez respeto a la voluntad soberana.
“La Violencia” terminó curiosamente, por medio de un
decreto, el 1853 de 1954 que incluyó una amnistía total ordenada por el
gobierno militar del General Gustavo Rojas Pinilla, en los siguientes términos:
“Concédase amnistía para los delitos políticos cometidos con anterioridad al 1
de enero del presente año. Para los efectos del presente decreto, se entiende
por delitos políticos todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo
móvil haya sido el ataque al Gobierno, o que puedan explicarse por
extralimitación en el apoyo o adhesión a este, o por aversión o sectarismos
políticos”.
No se extendieron los beneficios de esta norma a los
“delitos cuyos caracteres de atrocidad revelen una extrema insensibilidad
moral”, asignándose a los jueces y magistrados estudiar la posibilidad de
aplicación de medidas de amnistía e indulto.
En 1958, la Comisión Investigadora de las Causas de la
Violencia, creada por la Junta Militar e integrada por Monseñor Guzmán Campos,
Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña Luna, resumió “La Violencia” como un
conflicto pleno, para diferenciarlo de uno dirigido: “Eso significa que fue un
proceso caótico e incontrolable, con su propia dinámica de destrucción y
sadismo una vez iniciado”.
Alberto Lleras Camargo y, más adelante, Julio César Turbay
Ayala concedieron amnistías condicionadas que implicaban la dejación de las
armas, aunque no tuvieron efecto alguno para conseguir la paz definitiva en
Colombia.
Tengo claro que la ciudadanía puede pedir que
se convoque un referendo para aprobar o derogar una reforma Constitucional.
También para derogar una ley. Pero no puede pedir un referendo para aprobar un
proyecto de ley (no de reforma constitucional), pues se requiere que un texto
constitucional de manera expresa así lo prevea y autorice y no existe en
nuestro ordenamiento; sin embargo, considero que sí
puede someterse a votación pero el inconveniente estaría en la comisión de
conciliación, en la cual puede reformarse el espíritu de la norma, a no ser,
sean ellos de la tesis de respetar al constituyente primario.
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