martes, 8 de septiembre de 2015

¿Se ratificará el fin del conflicto?

La Explicación del conflicto en Colombia es un asunto complejo, sus causas son múltiples y su finalización casi impredecible por la lucha continúa de poder. La ruptura del orden jurídico iniciado por acción de los violentos y la necesidad de proteger a la sociedad, ha llevado, en muchos casos, al aumento de la criminalidad, fruto de una violencia predominante desde mucho tiempo atrás por un sectarismo ancestral que nos han dejado siempre en situación de “turbulencia” política.

El poder que se ha ejercido en Colombia, no sólo ha sido de pensamiento, también de coacción y a veces de concertación; es fuerza y acuerdo; es lo que conocemos como poderío y a la vez respeto a la voluntad soberana.

“La Violencia” terminó curiosamente, por medio de un decreto, el 1853 de 1954 que incluyó una amnistía total ordenada por el gobierno militar del General Gustavo Rojas Pinilla, en los siguientes términos: “Concédase amnistía para los delitos políticos cometidos con anterioridad al 1 de enero del presente año. Para los efectos del presente decreto, se entiende por delitos políticos todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo móvil haya sido el ataque al Gobierno, o que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión a este, o por aversión o sectarismos políticos”.

No se extendieron los beneficios de esta norma a los “delitos cuyos caracteres de atrocidad revelen una extrema insensibilidad moral”, asignándose a los jueces y magistrados estudiar la posibilidad de aplicación de medidas de amnistía e indulto.

En 1958, la Comisión Investigadora de las Causas de la Violencia, creada por la Junta Militar e integrada por Monseñor Guzmán Campos, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña Luna, resumió “La Violencia” como un conflicto pleno, para diferenciarlo de uno dirigido: “Eso significa que fue un proceso caótico e incontrolable, con su propia dinámica de destrucción y sadismo una vez iniciado”.

Alberto Lleras Camargo y, más adelante, Julio César Turbay Ayala concedieron amnistías condicionadas que implicaban la dejación de las armas, aunque no tuvieron efecto alguno para conseguir la paz definitiva en Colombia.


Tengo claro que la ciudadanía puede pedir que se convoque un referendo para aprobar o derogar una reforma Constitucional. También para derogar una ley. Pero no puede pedir un referendo para aprobar un proyecto de ley (no de reforma constitucional), pues se requiere que un texto constitucional de manera expresa así lo prevea y autorice y no existe en nuestro ordenamiento; sin embargo, considero que sí puede someterse a votación pero el inconveniente estaría en la comisión de conciliación, en la cual puede reformarse el espíritu de la norma, a no ser, sean ellos de la tesis de respetar al constituyente primario.

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