martes, 7 de julio de 2015

Crítica a la Casación:

El recurso extraordinario de casación nació en Francia en 1789 y emerge como una necesidad de control por parte del ostentador del poder de turno. El artículo 151 de la Constitución de 1886 le atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la facultad de actuar como Tribunal de Casación, aunque hoy en día tiene un origen mixto: El propiamente constitucional y el legal, ya que el artículo 89 de la Carta de 1991 establece que: “la ley establecerá los demás recursos, las acciones y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos frente a la acción u omisión de las autoridades públicas”. Y luego de introducir la acción especial de pérdida de investidura contra congresistas, le da cabida constitucional a la Casación. Sin embargo, al asignársele el monopolio de su ejercicio a unos pocos y sólo ante la Corte Suprema de Justicia, se ha creado una técnica inaccesible, por ser un recurso y no una acción, por tanto, defender la ley no es siempre hacer justicia, y eso es lo que le ocurre al recurso extraordinario de casación, tanto en materia penal, como civil y laboral.

Fuente: http://www.lapatria.com/audiencia-caso-orlando-sierra-sucesos/tapasco-usara-el-recurso-de-casacion-204550

http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/mundo/colombia/263176-ferney-tapasco-usara-el-recurso-de-casacion

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