lunes, 21 de julio de 2014

Estado y deporte

Se acabó por fin el mes dedicado improductivamente por el Estado a dar asuetos para ver el mundial de fútbol, espectáculo de multitudes que le hace conservar el título de “deporte rey”, no obstante los grandes triunfos y alegrías que otras disciplinas le han venido dando a Colombia y a los que se suman el destacado papel en ciclismo, polo acuático y en los deportes olímpicos con boxeo, tiro, atletismo, bicicrós y levantamiento de pesas.

Los juegos olímpicos solo eran los de uno de los grandes santuarios panhelénicos: Olimpia, Delfos, Corinto y Nemea, donde se practicaban: En Olimpia los Juegos Olímpicos, celebrados en honor de Zeus cada cuatro años; en Delfos, los Juegos Píticos, dedicados a Apolo y celebrados cada cuatro año entre dos celebraciones olímpicas; en Corinto los Juegos Ítsmicos, celebrados cada dos años en honor de Poseidón y, en Nemea, los Juegos Nemeos, cada dos años y dedicados a Zeus.

Que los filósofos se ocupen del deporte no es algo habitual, el español José Ortega y Gasset, publicó en 1924 un original ensayo titulado “El Origen Deportivo del Estado”, donde se refiere a los deportes y a los festivales como base de constitución del Estado, de la polis griega, de la ciudad romana.

Decía Ortega: “Contentémonos con este somero esquema, que basta a mi propósito de presentar en el origen del Estado un ejemplo de la fecundidad creadora residente en la potencia deportiva. No ha sido el obrero, ni el intelectual, ni el sacerdote, propiamente dicho, ni el comerciante quien inicia el gran proceso político; ha sido la juventud, preocupada de feminidad y resuelta al combate; ha sido el amador, el guerrero y el deportista”; precisamente, del ensayo se desprende que es necesaria la inquietud deportiva, ya que ésta es la fuerza que dio origen a la organización social.

Nuestra Constitución, en su artículo 52 se refiere al tema: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.


Hace falta más allá de la emotividad de irse con la familia a ver los partidos a Brasil y de ponerse la camiseta, una verdadera política de inclusión deportiva y educativa desde las aulas sin dejar de lado la formación humanística, a todas luces abandonada por el Estado. 

Apariciones en prensa:

El doctor Olano ha sido consultado por diversos medios de comunicación:

http://m.elheraldo.co/tendencias/el-patriotismo-se-vuelca-hoy-en-las-hazanas-deportivas-159863

http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/268465-cerca-de-1000-leyes-inutiles-desapareceran

http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/267068-mas-de-30-leyes-no-han-sido-reglamentadas-por-el-gobierno




lunes, 7 de julio de 2014

Violencia sexual y objeción de conciencia

El pasado 18 de junio se sancionó la Ley 1719, "Por la cual se modifican algunos artículos de  las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la  justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del  conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”.

La Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, puso a consideración del señor Presidente de la República la posibilidad para  que la apartara del conocimiento del mencionado Proyecto de Ley por motivos de  conciencia, toda vez que tratan temas relacionados con la práctica de interrupción  voluntaria del embarazo, lo cual riñe de manera profunda con sus convicciones ético  jurídicas, posición destacable de una funcionaria íntegra y coherente en su actuar, como es la doctora Cristina Pardo Schlesinger.

Bien lo dijo hace años la Corte Constitucional: El derecho a escoger libremente las opciones espirituales de cada uno se deriva directamente de la libertad de conciencia, es fundamental e inalienable y tiene por consecuencia la función estatal de tutelar la libre práctica de los actos externos en los cuales se refleja la convicción religiosa.

La libertad de pensamiento se garantiza por tener como objeto material el conocimiento. Según Ilva Myriam Hoyos, en su libro “La libertad religiosa en la Constitución de 1991”, el término conciencia puede tomarse en dos sentidos: “el primero expresa el conocimiento que el alma tiene de sí misma o de sus actos (conciencia sicológica); el segundo designa el juicio del entendimiento práctico acerca de la bondad o maldad morales de un acto que se va a realizar, que se está realizando, o que se ha realizado (conciencia moral). Esta última es el objeto del derecho de la libertad de conciencia, que se reconoce en el artículo 18 de nuestra Constitución”.

La utilización de los términos “convicciones” y “creencias” en el artículo 18 de la Constitución colombiana nos llevan al artículo 53 de la Constitución de 1886, a partir de la vigencia del Acto Legislativo # 1 de 1936, establecía literalmente en su primer inciso: “El Estado garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia”. Se advierte en esta disposición constitucional imprecisión terminológica, al regular indistintamente la libertad de conciencia y la libertad religiosa.


Lo importante, es el ejemplo de la doctora Pardo, pues mientras en distintos momentos los ministros piden se les acepten impedimentos por razones contractuales y económicas, Pardo tiene la entereza de solicitarlo por sus convicciones ético  jurídicas, que tanto le hacen falta a muchos servidores públicos.
****.
Apreciado doctor Olano:

Muchas gracias por el inmerecido reconocimiento que me hizo hoy en su columna del Nuevo Siglo. Usted habría hecho exactamente lo mismo, estoy segura...

Cordial saludo,

Cristina Pardo

Leyes sin reglamentar

Fuente: http://www.larepublica.co/m%C3%A1s-de-treinta-leyes-no-han-sido-reglamentadas-por-el-gobierno_139516 



Casi una semana después de que culminara la actividad legislativa del Congreso de la República, un estudio realizado por el Senador Manuel Virgüez revela detalles sobre algunas leyes que no han sido reglamentadas por el Gobierno Nacional.

Hernán Olano, abogado Constitucionalista y analista político de la Universidad de La Sabana, explica que así la ley no esté reglamentada es aplicable por vía constitucional a través de una acción de cumplimiento.
“La acción de cumplimiento tiene una restricción y es que si implica un gasto, no va a ser cumplida porque hay que solicitarle a la autoridad una prueba de la renuencia, es decir, una explicación de por qué el Gobierno no la ha reglamentado”, indicó el jurista.
Dentro de las leyes que aún no han sido reglamentadas, hay unas que fueron promulgadas desde el 2010 y que giran en torno a temáticas como la salud, justicia, educación, empleo, de índole militar y tributario, niñez, vivienda e incluso atención de desastres.
Según Olano, generalmente se produce una falta de reglamentación sobre leyes que no han tenido iniciativa gubernamental y se convierten en una “ley para enmarcar”. Durante este cuatrienio de las 325 leyes sancionadas por el Congreso, un 60% fueron de iniciativa del Gobierno.
“Esto indica que en la legislatura hay una altísima cantidad de leyes gubernamentales, mientras que las de índole parlamentario generalmente corresponden a propuestas que implican gastos, como la realización de obras en diferentes municipios de acuerdo al interés del congresista que la ha propuesto”, argumentó el abogado.
Si alguna persona necesitara cobijarse bajo alguna de las leyes que aún no han sido reglamentadas, podría recurrir a una acción de cumplimiento que tiene carácter general o acción de tutela que tiene carácter particular frente a la aplicación de la ley, como es el caso de la unión marital para parejas del mismo sexo.
Estas son algunas de las leyes que no han sido reglamentadas:
- Ley1388 de 2010- Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia.
- Ley 1393 de 2010- Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1438 de 2012 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1577 DE 2012 - Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.
- Ley 1474 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Colprensa