El
capellán de la Universidad Católica de Colombia, padre Edwin Germán Chávez
Quintero y el académico Gerney Ríos González, acaban de publicar el libro
“Derecho hacia la paz”, como aporte a la solución de los problemas de diaria
ocurrencia en el entorno nacional y con la voluntad espiritual de reaccionar
ante la glacial indiferencia que no mueve a muchos para lograr la tan anhelada
paz, por ejemplo, a través de la Ley de Tierras, cuya implementación se encuentra sometida a restricciones
políticas, por cuanto no es posible aplicarla de acuerdo con las necesidades de
cada grupo poblacional a nivel rural, debido a los aún altos índices de
violencia en muchas regiones del país que han impedido restablecer los derechos
de las víctimas.
La Corte
Constitucional, en diversas sentencias (C-250, C-609, C-715, C-781 de 2012; C-280, C-438,
C-462, C-753, C-912 de 2013;
C-180, C-287, C-347 de 2014, entre
otras), ha dicho que aunque la ley tiene falencias de técnica legislativa, pues
en principio, ésta solo buscaba resarcir a quienes hubieren sido despojados de
las tierras y, no trataba de proteger a quienes hubieren sido obligados a
abandonar sus bienes de manera forzosa,
se debe proteger dos clases de bienes (despojados y abandonados) y así
proteger, tanto propietarios como poseedores, para que no se siga presentando
una vulneración masiva de derecho, pues aunque abandono, despojo y usurpación
son términos distintos, ´para la Corte son uno solo, pues esas actuaciones
producen la expulsión de la tierra de las víctimas. Actualmente la Ley 1448 de
2011, se encuentra reglamentada por los decretos 4800 de 2011, 1725 de 2012 y
3011 de 2013, y con ellos algo se ha avanzado para adelantar las acciones
procesales dentro del modelo de “Justicia y Paz”, para lograr, en parte, un
proceso de reconciliación nacional a través de la verdad, la justicia y la
reparación integral, en este caso que nos ocupa, con la restitución de tierras
en condiciones de equidad a las víctimas.
Cuando se dé la reparación a las víctimas, no puede procederse con un modelo de “reforma agraria”, que busca dar participación igualitaria a los campesinos, sino que debe darse es un verdadero modelo equitativo de resarcimiento, en el cual se asegure a cada víctima un mínimo de tierra, pero, acrecentándola equitativamente según las hectáreas de las cuales ha sido despojado, brindándole apoyo (económico, sicológico, cultural y social, entre otros), para que puedan superar, en parte, los abusos cometidos en el desarrollo del conflicto armado, mitigar el dolor sufrido y tener más oportunidades para su desarrollo personal, familiar, económico y social.
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