miércoles, 17 de diciembre de 2014

Siervo sin tierra

El capellán de la Universidad Católica de Colombia, padre Edwin Germán Chávez Quintero y el académico Gerney Ríos González, acaban de publicar el libro “Derecho hacia la paz”, como aporte a la solución de los problemas de diaria ocurrencia en el entorno nacional y con la voluntad espiritual de reaccionar ante la glacial indiferencia que no mueve a muchos para lograr la tan anhelada paz, por ejemplo, a través de la Ley de Tierras, cuya implementación se encuentra sometida a restricciones políticas, por cuanto no es posible aplicarla de acuerdo con las necesidades de cada grupo poblacional a nivel rural, debido a los aún altos índices de violencia en muchas regiones del país que han impedido restablecer los derechos de las víctimas. 

La Corte Constitucional, en diversas sentencias (C-250, C-609, C-715, C-781 de 2012; C-280, C-438, C-462, C-753, C-912 de 2013; C-180, C-287, C-347 de 2014, entre otras), ha dicho que aunque la ley tiene falencias de técnica legislativa, pues en principio, ésta solo buscaba resarcir a quienes hubieren sido despojados de las tierras y, no trataba de proteger a quienes hubieren sido obligados a abandonar sus bienes de manera forzosa,  se debe proteger dos clases de bienes (despojados y abandonados) y así proteger, tanto propietarios como poseedores, para que no se siga presentando una vulneración masiva de derecho, pues aunque abandono, despojo y usurpación son términos distintos, ´para la Corte son uno solo, pues esas actuaciones producen la expulsión de la tierra de las víctimas. Actualmente la Ley 1448 de 2011, se encuentra reglamentada por los decretos 4800 de 2011, 1725 de 2012 y 3011 de 2013, y con ellos algo se ha avanzado para adelantar las acciones procesales dentro del modelo de “Justicia y Paz”, para lograr, en parte, un proceso de reconciliación nacional a través de la verdad, la justicia y la reparación integral, en este caso que nos ocupa, con la restitución de tierras en condiciones de equidad a las víctimas.


Cuando
se dé la reparación a las víctimas, no puede procederse con un modelo de “reforma agraria”, que busca dar participación igualitaria a los campesinos, sino que debe darse es un verdadero modelo equitativo de resarcimiento, en el cual se asegure a cada víctima un mínimo de tierra, pero, acrecentándola equitativamente según las hectáreas de las cuales ha sido despojado, brindándole apoyo (económico, sicológico, cultural y social, entre otros), para que puedan superar, en parte, los abusos cometidos en el desarrollo del conflicto armado, mitigar el dolor sufrido y tener más oportunidades para su desarrollo personal, familiar, económico y social.

¿Qué hacer con el fallo de la Corte Interamericana sobre el Palacio de Justicia?

En el ámbito internacional frente a la garantía de pretensiones pecuniarias y la concesión de pagos de sumas de dinero en virtud de una orden como la reciente sentencia en el caso del palacio de Justicia, la jurisdicción de lo contencioso administrativo juega un papel muy importante en cuanto al  trámite para el pago de obligaciones pecuniarias impuestas al estado colombiano en decisiones sobre DD.HH Y D.I.H., siendo mucho más posible hoy en día encontrar en este ámbito de jurisdicción la influencia del derecho interamericano, en lo que tiene que ver con la reparación de los daños causados a las víctimas por el propio Estado colombiano.
Precisamente, sobre el particular, en la Sentencia 25000-23-26-000-2000-00662-01(26036) de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado de Colombia, expedida el 22 de febrero de 2007, esa Alta Corporación Judicial, con ponencia del H. Magistrado Ramiro Saavedra Becerra, expresó que las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se fundamentan en la Convención Americana de Derechos Humanos, a través de una interpretación que desborda los límites del ordenamiento jurídico interno, toda vez que ésta se centra en el ser humano. Con base en ese postulado, ante la existencia de una situación internacionalmente ilícita, por acción o por omisión atribuible a un Estado, constitutiva de una violación de la obligación internacional adquirida por el respectivo Estado, la Corte decide el caso bajo el régimen de la responsabilidad objetiva, ya sea de forma directa (la responsabilidad se predica de uno de los Agentes del Estado Parte) o indirecta (se imputa la responsabilidad al Estado Parte por su omisión en la protección de los derechos humanos ).
Debemos aclarar previamente, que se debe distinguir si lo que da origen a la aplicación interna del procedimiento incluido en la Ley 288 de 1996 corresponde a una Opinión Consultiva o a una decisión de fondo dentro de las funciones de la Corte Interamericana, puesto que hay que considerar que unas y otras se vinculan con los propósitos de la Convención Americana “que tiene por finalidad coadyuvar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en lo que concierne a la protección de los derechos humanos. En el ejercicio de la función consultiva el tribunal interamericano reconoció que no hay partes involucradas en el procedimiento, no hay sentencia ni reparaciones, no es necesario el requisito del consentimiento estatal, los conceptos emitidos en esos documentos tienden a facilitar a los Estados la obtención de una interpretación judicial sobre una disposición de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos.
Lo anterior significa que el objeto de los órganos internacionales se traduce en que éstos deben interpretar las convenciones sobre Derechos Humanos “como instrumentos vivos desde su lugar de fiscales concedido por los Estados”, lo cual podría excluir lo preceptuado en la legislación interna, pero, que en el caso de Colombia, tiene como objeto señalar el trámite de obligatorio cumplimiento para lograr una protección mayor respecto a sus derechos y garantías, reconocidos a través de decisiones en contra del Estado colombiano.
No obstante la deficiencia en la falta de defensa técnica, es un deber ineludible del Estado colombiano para hacerle efectivo al beneficiario víctima la sentencia en contra del mismo Estado y el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que le son impuestas, tal y como lo previene el artículo 68.1  y 68.2 de la Convención Americana de DD. HH., según los cuales: “1.Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
Las anteriores consideraciones, nos permiten adentrarnos en el estudio de la ley 288 del 5 de julio de 1996, la cual estableció en Colombia los instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos, siendo aprobada, con el objeto de disponer un mecanismo -hasta entonces inexistente- para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias impuestas al Estado Colombiano por la Comisión Internacional de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de los compromisos asumidos a través de los correspondientes convenios internacionales.
Así, es importante señalar que para Colombia existe obligatoriedad en cuanto a la aplicación de los estándares de la Corte Interamericana en el ordenamiento interno y, para ello es que se aprobó la Ley 288 de 1996, como resultado de la lectura del artículo 2 del Pacto de San José y el cual indica además que toda persona tiene derecho a ser reparada y a ser indemnizada, cuando sea víctima y cuando se haya presentado igualmente un error judicial, como lo indica el artículo 10 de la Convención citada.
Es decir que ahí se dan las circunstancias para que se presente un control de convencionalidad, sobre el cual el poder judicial debe tener en cuenta no sólo los tratados, sino también la interpretación que de los mismos realice la Corte Interamericana como intérprete autorizada de la Convención Americana.
Antes de expedirse la Ley 288 de 1996, Colombia, a partir de los conceptos clásicos de reparación incluidos dentro del Derecho Administrativo, emitió concepto previo por parte del Consejo de Estado para el pago de las reparaciones de contenido económico, en lo que corresponde a una primera fase de evolución de la jurisprudencia nacional y luego, atendiendo lo dispuesto por el artículo 63.1 del Pacto de San José, que incorpora un principio de Derecho Internacional, según el cual “toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”.
Con base en lo consignado, el Gobierno Nacional debe pagar, previa la realización del trámite previsto en la Ley 288, las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de los derechos humanos que se hayan declarado, o llegaren a declararse en decisiones expresas de los órganos internacionales de derechos humanos, como son, únicamente el Comité de Derechos Humanos del Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que respecto de un caso concreto se concluya que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios, lo cual constituye expresamente la garantía de no repetición.
En Colombia, aún persisten las graves y masivas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por causa del conflicto armado interno, consistente en homicidios selectivos, masacres, torturas, desapariciones forzadas, ataques a la población civil y desplazamientos forzados.
Uno de los aspectos que incrementa más el deterioro de los derechos humanos, es la debilidad institucional del Estado para asumir la protección integral de los derechos humanos y cumplir con el cometido que nuestra Constitución Política impone a las autoridades para proteger a los habitantes de la República en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
En Colombia, desde hace muchos años se ha considerado que para ayudar a disminuir la preocupación que en el país se vive con respecto a la creación de confianza entre las partes y en la sociedad, para adelantar el proceso de paz de este conflicto armado interno, lo más conveniente sería realizar Acuerdos Especiales de Derecho Internacional Humanitario, en los temas más apremiantes que padecen distintos grupos de la población, con los cuales se lograría superar las dificultades que posee el proceso de paz.

Nuestro compromiso como colombianos, es buscar superar la crisis a través de nuestro papel activo como parte de  la Sociedad Civil en pro de la dignidad de esta querida Patria.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Condenas contra la Nación - Sistema Interamericano

Con ocasión de la expedición de la Sentencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos contra Colombia en el caso del Palacio de Justicia, los invito a leer mi artículo publicado en la edición 137 del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, titulado TRÁMITE LEGAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS AL ESTADO COLOMBIANO EN DECISIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/137/art/art4.pdf

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Por la calidad de la educación - Foro Colegio de Boyacá, Diciembre 6 de 2014.

Por disposición del artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Ese mismo artículo 67 de la Constitución, señala que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Uno de los objetivos de la educación, tanto de la de carácter superior, como de la educación en distintos niveles, es el de prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Hoy, el Primer Foro por la Calidad de la Educación se desarrolla en el glorioso Colegio de Boyacá, establecimiento público patrimonio del país y de la ciudad de Tunja, fundado mediante Decreto-Ley 055 del 17 de mayo de 1822 por el general Francisco de Paula Santander, encomendándose la regencia rectoral al fraile franciscano José Antonio Chávez y a los profesores Juan Gualberto Gutiérrez y Juan Sáenz de Sampelayo.

La esencia de la educación del siglo XIX estaba en la formación del hombre colombiano para una nueva nación, que conforme a los postulados de la Constitución de Tunja de 1811 debería ser incluyente, lo cual fue luego parte del ideal santanderista, que llevo al ejecutivo, entre 1822 y 1827 a crear otros colegios republicanos como el Colegio de Antioquia, el San Simón de Ibagué, el Santa Librada de Cali, el Colegio de Pamplona, el Colegio del Itsmo en Panamá, las Casas de Educación de Valencia, Trujillo y Tocuyo; el San José de Guanentá en San Gil; el Colegio de santa Marta; el Colegio de Cumaná; el Colegio de Cartagena; las Casas de Estudio de Ocaña, Vélez y Guanaré y los colegios del Socorro y de Pasto

La misión del Colegio de Boyacá tiene como misión la prestación del servicio educativo en la ciudad de Tunja en los niveles de preescolar, primaria, básica secundaria y media, bajo los principios de eficiencia, cobertura y calidad, a través del desarrollo de las potencialidades morales, éticas, intelectuales, espirituales, físicas y estéticas de los educandos, garantizando la práctica de los derechos humanos, en el marco orientador de la filosofía del general Santander.

Ocho presidentes de la república fueron rectores o alumnos del claustro; 28 ministros de Estado, gobernadores, alcaldes, congresistas, científicos, jueces, militares, médicos, ingenieros, pero sobre todo, buenas personas, son parte del patrimonio del Colegio de Boyacá; un legado que nos dejaron muchos profesores como Numa Pompilio Mesa, Monseñor Nepomuceno León Leal, Alonso Gómez Serrano, Guillermo Buitrago, María Cecilia Latorre, Olegario Manrique, Eunice Sánchez, José Miguel Arcos, Rafael Vargas, Rafael Pérez, Héctor Ortegón, Inés de Corredor, Ligia de Rojas, Jacinto Monroy, María Elisa Florez; Consuelo de Chinchilla; Carlos Rodríguez, Luis Eduardo Martínez, José Pérez; Guillermo Flórez, Myriam Bastidas; Myriam de Castro; Lucila Tocarruncho; Rito Antonio Silva; Henry Palacios, y tantos otros, como Rafael Londoño Barajas, Norberto Ramos Ballesteros e Hildebrando Suescún Dávila.

Nos reunimos por esa razón, en esta aula máxima de nuestra casa, bajo la mirada atónita, quizá, de tantos bardos colombianos que ocuparon la rectoría del colegio, en estos vetustos e históricos pabellones por donde durante 192 años ha desfilado una porción importante de la juventud colombiana, llena de ilusiones, que cuando son metódicas y racionales, tienen de excelente que siempre acaban por crear realidades a su imagen y semejanza. En todo estudiante, una ilusión, muchas ilusiones, que han acabado por crear espléndidas realidades ejemplarmente fieles a la herencia recibida en estas aulas.


Pero ¿qué les espera a los nuevos estudiantes y bachilleres de este país? En buena hora el Gobierno ha creado para las clases con menos poder adquisitivo, las diez mil becas dentro de las 33 universidades que cuentan con acreditación institucional de alta calidad. Ese es un esfuerzo más a la gran tarea colectiva de educar, de llenar uno de esos vacíos que en el conjunto de los programas educativos de un país comienzan a ponerse de presente cuando nuevas formas de vida reclaman para su manejo eficaz nuevos conocimientos y nuevos hábitos de análisis y examen de los hechos.

Pero la calidad se logra no sólo con el compromiso de un Estado paternalista, sino con la orientación que desde la familia y desde las aulas se brinde al educando. Orientados en ese camino, hemos recorrido los primeros pasos con halagador éxito, fieles a las ideas sobre la necesidad de poner a los estudiantes en contacto directo con los hechos, para que aprendan a apreciarlos en toda su complejidad y a emplear en su interpretación herramientas que le permitan avanzar en competencias para su vida. Fruto de una honda fe, los bachilleres del Colegio de Boyacá tenemos la creencia firme en la obligación de contribuir al desarrollo de nuestra región, de nuestro país, sin que nos sea dable descargar íntegramente sobre el Estado la responsabilidad y deberes que la conciencia de los ideales colectivos y normas elementales de solidaridad social imponen en común.

El ideal colectivo de una Colombia más educada debe estar más sólidamente anclado en todos los espíritus, despertando más vivos entusiasmos, más voluntaria cooperación, sirviendo en esta época tan duramente trabajada por valores de dispersión, como aglutinante del esfuerzo nacional, como campo en donde todos podemos encontrarnos, unidos por los vínculos de un mismo empeño. Si lográramos, en cuanto a educación se refiere, mantener siempre los ojos del país metas que se renueven tan pronto sean alcanzadas, e infundir, e infundir en los colombianos la noble ambición de coronarlas haciendo de ese interés nacional un interés de cada ciudadano, fuente de estímulo individual y de orgullo común, cambiaríamos el panorama espiritual de la patria, haciéndolo más noble y grato, y veríamos acrecerse con singular rapidez el fruto de los esfuerzos que hoy suelen debilitarse muchas veces, al chocar con una especie de glacial indiferencia que constituye la más grave y profunda de las dolencias nacionales.


Hay que poner la calidad de la labor educativa al servicio de la prosperidad nacional. Cualquiera que haya tenido ocasión de intervenir en el planeamiento de grandes obras de fomento o en campañas para el desarrollo de la producción, sabe que la falta de preparación del elemento humano constituye en Colombia el más serio de los obstáculos. No podemos pensar seriamente en alcanzar etapas más avanzadas de la economía si no atendemos, con mayor vigor que hasta el presente, a la formación de colombianos y colombianas capaces de ganar, con calidad en su educación, la batalla del progreso.


El presidente de la Paz


Pasó casi inadvertido el aniversario 105 del natalicio del Presidente Guillermo León Valencia, tal vez porque la prensa hoy en día la tiene acaparada su nieta, para quien no su abuelo, pero sí su jefe ha sido el mejor Presidente de Colombia,

En el segundo encuentro electoral del Frente Nacional, se enfrentaron los candidatos Jorge Leyva, quien recibió 308992 votos; Alfonso López Michelsen, con el respaldo de 624863 electores de su Movimiento Revolucionario Liberal (MRL); Gustavo Rojas Pinilla, quien obtuvo 54557 votos y resultando triunfador Guillermo León Valencia Muñoz con 1636081 votos.

Valencia nació en Popayán el 27 de abril de 1909, hijo del maestro Guillermo Valencia y de doña Josefina Muñoz; dirigió el semanario <<Claridad>>, fundado por su padre. Fue Representante a la Cámara, Senador de la República, Presidente de la República y posteriormente Embajador. Falleció en Nueva York el 4 de noviembre de 1971. Estuvo casado con doña Susana López y fue con ella padre de cuatro hijos.

Por su gestión para combatir las secuelas de la violencia, se le conoció cono el “Presidente de la Paz”, no obstante su salida en algún momento, al decir: “A los bandoleros los entregaré en las cárceles o en los cementerio”. Y, es que sobre el diálogo con los subversivos, le contestó alguna vez a los líderes gremiales: “El diálogo existe mediante una diligencia judicial que se llama indagatoria, en la cual el representante del Estado es el juez”.

En materia de reformas constitucionales, al Presidente Valencia, únicamente le correspondería sancionar el Acto Legislativo # 1 del 28 de diciembre de 1963, a través del cual se autorizaba erigir en Departamento a la Intendencia de la Guajira.

Muchas son las anécdotas acerca del presidente Valencia, unidos a su agilidad de pensamiento, elocuencia y manejo sutil del idioma; por ejemplo, este payanés integral “pagó un alto precio por su estilo polémico, que se crecía ante las magulladuras. Frente a una terrible rechifla por parte de la Anapo, siendo Presidente de la República, después de votar en las elecciones de mitaca de 1964, le contestó al gorila que le preguntaba cómo se sentía ante la tremenda reacción de la gente: <<Muy complacido, porque me doy cuenta de que, ya, el pueblo colombiano puede rechiflar>>”, tal como lo recuerda Carlos Lemos Simmonds en el Prólogo al libro de Juan Carlos Iragorri y Julián Mosquera.


Ahora que aún sigue la polémica por la utilización de la Plaza de Toros <<La Santamaría>>, bien valdría la pena recordar que el 4 de octubre de 1969, Valencia pronunció en el aula máxima de la Universidad de Salamanca su discurso “El toreo y la política”, tan indispensable para capotear estos tiempos.

Poesía taurina

Soy Profesor Honorífico de la Escuela Taurina de Granada, España, pero en los últimos veinte años he estado en toros en dos oportunidades, gracias a un amigo que compraba cuatro abonos de contrabarrera y cuando alguno de sus invitados se corre, me llama a última hora para ir a “La Santamaría”, a un <plan para machos>.

El alcalde, con un costo jurídico para Bogotá, que aún está por valorarse, debido a la terminación unilateral del contrato con los concesionarios que explotan la plaza, decidió en su momento convertir el coso taurino en lugar de culto a la poesía. Toros y poesía han tenido mucha relación; por ejemplo, Joaquín Sabina ha compuesto muchas obras; Rafael Alberti dedicó un poema a las corridas de toros; lo mismo hicieron el Arcipreste de Hita; Hemingway; Juan Ramón Jiménez; Fernán González; Unamuno; Machado y García Lorca.

Con la decisión del alcalde capitalino, al dar por terminado unilateralmente el contrato con la Corporación Taurina, el conflicto se convirtió en una corrida cuyo abono espero capotear, pues a los bogotanos nos cortarán oreja y rabo haciéndonos pagar por esa alcaldada las indemnizaciones por pleitos, condenas, perjuicios y honorarios, que según el artículo 90 Superior, hará que el Estado responda patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Si el Estado es condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste, ¿Cómo probar ese dolo?

La Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2010 se pronunció sobre las corridas de toros, rejoneo, coleo, novilladas, corralejas, becerradas y tientas y riñas de gallos, dejando por fuera las peleas de perros; allí reconoció que en Colombia existe el desconocimiento del deber de protección de los recursos naturales que constituyen casos de maltrato animal, por lo que consideró que en la práctica de actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales, debe entenderse que estos requieren protección especial contra el sufrimiento y el dolor, y siempre y cuando se morigeren las conductas especialmente crueles y que sólo podrían desarrollarse actividades como éstas en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y en las ocasiones autorizadas, desincentivándose la actividad gradual y temporalmente, no en forma abrupta.

Incluso el marqués de Vargas Llosa, en Barcelona, en un mano a mano dialéctico con el escritor Fernando Sánchez Dragó, dijo de las corridas de toros que son un espectáculo de creación como la poesía, la música y la novela.

Sólo queda una pregunta: ¿Quiénes defienden la vida del toro están también contra el aborto?

Derecho Eclesiástico Colombiano 1811 - 1991

Publicado en "Hispania Sacra", Extra II de 2014, pp. 421 - 455, visible en el siguiente enlace:

http://hispaniasacra.revistas.csic.es/…/article/view/415/421

En El Tiempo de México

En El Tiempo de México, dan noticia hoy de un artículo mío:http://www.tiempo.com.mx/_notas/2027660

La pobreza

Cuando se habla de pobreza, generalmente nos estamos refiriendo a familias que se encuentran en los límites del ingreso, considerando siempre, que son, en el caso de Colombia, las que conforman los niveles más bajos de la estratificación socioeconómica. Sin embargo, el Gobierno Nacional por fin se dio cuenta que la pobreza está también en las denominadas “familias vergonzantes” que integran la clase media, muchas de las cuales, por fin podrán acceder a vivienda propia dentro de los planes y políticas dadas a conocer el 28 de octubre.

A través del programa 'Mi Casa Ya', 100 mil familias colombianas de la clase media recibirán apoyo para el pago de la cuota inicial y para subsidiar su crédito de vivienda nueva y podrán pagar su vivienda, sin cuota inicial, con la plata que normalmente gastan en arriendo. Así, para quienes ganen hasta dos salarios mínimos, se les subsidiará la adquisición de vivienda.

De esta forma, Colombia por fin saca a relucir, para todos los estratos, el principio de solidaridad que alienta los primeros artículos de nuestra Constitución Política.



El término solidaridad, es ''una palabra que no cae bien siempre”,  -ha dicho recientemente el Papa Francisco-. La solidaridad que ahora muestra el Gobierno, es pensar y actuar en términos de comunidad, de prioridad de vida de todos sobre la apropiación de los bienes por parte de algunos pocos que concentran la riqueza en Colombia. También es luchar contra las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad, la falta de trabajo, la tierra y la vivienda, la negación de los derechos sociales y laborales.

Esa solidaridad que incluyeron los constituyentes del 91, sirve, a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, para enfrentar los efectos negativos y maléficos del Imperio del dinero: el narcotráfico, el conflicto interno, la violencia generalizada, el desplazamiento forzado, la trata de personas, y todas esas realidades que muchos sufren en nuestro país, algunos en mayor o menor medida.

Ahora, lo que también debemos esperar, es el crecimiento del empleo. Francisco ha mencionado este problema y ha añadido que ''todo trabajador, esté o no esté en el sistema formal del trabajo asalariado, tiene derecho a una remuneración digna, a la seguridad social y a una cobertura jubilatoria. Aquí hay cartoneros, recicladores, vendedores ambulantes, costureros, artesanos, pescadores, campesinos, constructores, mineros, obreros de empresas recuperadas, todo tipo de cooperativistas y trabajadores de oficios populares que están excluidos de los derechos laborales, que se les niega la posibilidad de sindicalizarse, que no tienen un ingreso adecuado y estable”.


Sin embargo, el camino es largo: “No puede haber tierra, no puede haber techo, no puede haber trabajo si no tenemos paz”, esperemos que llegue pronto. Es imposible imaginar ese futuro para la sociedad sin la participación protagónica de todos nosotros.

En el Colegio de Boyacá

En el Foro por la Calidad de la Educación, Tunja, sábado 6 de diciembre de 2014.