viernes, 21 de marzo de 2014

¿Cuánto cuesta un hombre?

El Santo Padre ha enviado el pasado 20 de febrero, un mensaje a los participantes en la Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, en ocasión del XX aniversario del nacimiento de esa institución.

Dicha Academia, que tiene por objetivo estudiar, informar y formar sobre los principales problemas de la biomedicina y del derecho, relativos a la promoción y defensa de la vida -especialmente en la relación directa que tienen con la moral cristiana y las directivas del Magisterio de la Iglesia.

Francisco afirmó en el mensaje que “En nuestra sociedad existe la tiranía de una lógica económica que excluye y a veces mata, y de la que muchas personas hoy en día son víctimas, comenzando por las personas mayores”.

No es la primera vez que el Pontífice ha señalado que debido a la denominada cultura del “residuo”, a los excluidos ya no se les “explota” sino que pasan a ser desechos, “sobras”.

Ante estas discriminaciones, Francisco plantea la cuestión antropológica sobre el valor del hombre y las bases en que se asienta: “La salud es sin duda un valor importante, pero no determina el valor de la persona. La salud no es una garantía de felicidad: ésta, de hecho, puede abundar incluso en presencia de problemas de salud... Por lo tanto, -añade- la falta de salud y la discapacidad no son una buena razón para excluir, o peor aún, para quitar de en medio a una persona”, nada más parecido con un tema de reciente controversia en Colombia.

El Papa insiste en la importancia de escuchar a los jóvenes y a los ancianos cada vez que se quiera leer en la realidad actual los signos de los tiempos, y dijo que “una sociedad es realmente acogedora frente a la vida cuando reconoce que ésta es valiosa, incluso en la vejez, en la discapacidad, en la enfermedad grave e incluso cuando se está apagando; cuando enseña que la llamada a la realización humana no excluye el sufrimiento, sino que, enseña que la persona que está enferma y que sufre es un regalo para toda la comunidad, una presencia que llama a la solidaridad y la responsabilidad”. A esto Francisco lo denomina “Evangelio de la Vida”.


Igualmente reflexionó sobre que en la familia se puede aprender que la pérdida de la salud no es una razón para discriminar ciertas vidas humanas; la familia enseña que el “cuidar” se convierte en la base de la existencia humana y en una actitud moral que promover, a través de los valores de compromiso y solidaridad.

Makarios en Bogotá


Su Beatitud el Arzobispo Makarios III (Mijail Khristódulos Muskos), Primer Presidente de la República de Chipre y Jefe de la Iglesia Autocéfala de Chipre, mostró su deseo de que existieran relaciones diplomáticas con Colombia, lo cual se concretó tras su visita a Bogotá desde noviembre 1 de 1966, previa invitación que le hiciera en su visita a ese país el 15 de mayo de 1963 Carlos Lleras Restrepo.

Makarios arribó al Aeropuerto <El Dorado> donde recibió los honores militares de Jefe de Estado y dijo: “estoy feliz en Bogotá”, manifestando que su país deseaba a través de esta gira, comprar café colombiano e intensificar los lazos de amistad y las relaciones con América Latina. El dignatario se alojó en el Club Militar de Bogotá y cerca de cuatro mil personas salieron al encuentro de su recorrido por las calles. Inicialmente su visita sería de tres días pero postergó su regreso quedándose dos días más.

Esa noche se le ofreció una cena de gala en el Palacio de San Carlos, previo a lo cual se le concedió la Gran Cruz Extraordinaria de la Orden de Boyacá, mientras que a su Canciller se le otorgó la Gran Cruz. Se sentaron junto al Presidente de Chipre y al Presidente de Colombia, el ministro de Relaciones Exteriores de Chipre Spyros Kyprianou, el canciller de Colombia Germán Zea Hernández y el cardenal Luis Concha Córdoba. Lleras narró ese episodio así: “Makarios…impresionó a todos los que asistieron al banquete de Estado en san Carlos, por la majestad de su porte, que contrastaba con la afabilidad de su conversación y la sonrisa enigmática que se acentuó cuando en mi discurso aludí a los problemas peculiares de Chipre”.

El 3 de noviembre, el alcalde de Bogotá Virgilio Barco, declaró “Huésped de Honor” a Makarios y le entregó las llaves de la ciudad, ofreciendo en su honor un brindis con champaña. Por su parte, el doctor Diego Uribe Vargas, como Presidente del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano”, le concedió el Diploma como Miembro Honorario de esa entidad. Conoció la catedral de sal de Zipaquirá, probó la fritanga y el chicharrón en la hospedería del Libertador en esa ciudad; visitó el Museo del Oro; paseó por Guatavita y se reunió en el Palacio Arzobispal con el Cardenal, el obispo auxiliar Germán Isaza y los caballeros y damas de la Orden del Santo Sepulcro.


Esa visita de Makarios, con el súbito alargue, fue convertida en un cuento por R.H. Moreno-Durán, bajo el título “Helena Castoriadis”, en su libro “El humor de la melancolía”.

¿Qué es la Revocatoria?

En Colombia existen dos mecanismos para que una persona elegida popularmente se retire de su cargo: La revocatoria del mandato y la pérdida de la investidura. El primero sólo se puede agilizar contra gobernadores y alcaldes y el segundo, contra los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. La pérdida de la investidura, se decreta por la violación de régimen de incompatibilidades e inhabilidades y el surgimiento de conflicto de intereses; igualmente, prevé que la inasistencia injustificada da lugar a esta sanción, siendo seis el número de sesiones plenarias de las que el Congresista deba haberse ausentado y en ellas se votaren proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; también es causal el no posesionarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o en la fecha en que fueren llamados a posesionarse y finalmente, agrega las causales configuradas por la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias debidamente comprobado.

Todo esto, ha dado lugar a que se busque la participación directa de los ciudadanos en el gobierno de las instituciones claves de la sociedad, incluidas las empresas donde se labora, las comunidades en las cuales se vive y los propios partidos y movimientos políticos, complementada con otra serie de mecanismos de participación, como son el voto programático y la revocatoria del mandato.

Dichas figuras, voto programático y revocatoria del mandato, fueron reglamentadas en el año 2002 por la Ley 741, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1.                Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2.                Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido.

Mediante la Ley 741 de 2002, se estableció en su artículo 2, que: Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La revocatoria de mandato en consonancia con el voto programático, conforme a la Ley 741 de 2002, es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

La igualdad de los períodos de alcaldes, gobernadores y los correspondientes contralores era algo que, con motivo de la inmediata aplicación de los nuevos preceptos superiores, podía y debía garantizarse en el punto de partida, es decir a propósito de los que se iniciaban en 1992, cuando comenzaba a operar la integridad del sistema. Sin embargo, por la naturaleza de las cosas y por las variadas posibilidades de terminación anticipada de los distintos períodos de gobernadores y alcaldes, en desarrollo de las normas legales pertinentes (muerte del titular, destitución, renuncia, vacancia, revocatoria del mandato, etc.), no podía ni puede garantizarse que esa igualdad inicial se mantenga de manera inquebrantable en todos los departamentos, distritos y municipios, a no ser que, en una abierta manifestación de injusticia y desigualdad, se forzara la abrupta terminación del período del contralor municipal, distrital o departamental por un hecho del todo ajeno a su responsabilidad, como sería el consistente en la ocurrencia de cualquiera de las faltas absolutas enunciadas por la ley en el caso del respectivo alcalde o gobernador.


Por esta razón, cada ciudadano es libre de escoger el Sí o el No por la Revocatoria del mandato.

El doctor Olano en medios durante marzo: