martes, 30 de julio de 2013

Biocombustibles, ¿Realidad o Utopía?

Los biocombustibles líquidos, denominados también biocarburantes, son productos que en otras latitudes se están utilizando como sustitutivos de la gasolina y el gasóleo de vehículos y que son obtenidos a partir de materias primas de origen agrícola. Hay dos tipos de biocarburantes: el Bioetanol o bioalcohol y el biodiesel o biogasóleo.
 
Este tipo de combustibles provienen de la biomasa (materia orgánica de origen vegetal o animal) como el alcohol etílico o etanol, metanol, biodiesel, diesel fabricado mediante el proceso químico de Fisher-Tropsch y combustibles gaseosos tales como hidrógeno y metano. Los biocombustibles se utilizan principalmente como fuente de energía de vehículos de motor y para producir energía eléctrica.
 
El Bioetanol se produce a partir de los carbohidratos contenidos en vegetales, tales como el maíz, la remolacha, la yuca o la papa, mediante un proceso de fermentación similar al de la elaboración de cerveza.
 
El Biodiesel se produce a partir de aceites de tipo vegetal o animal combinados con alcohol (etanol o metanol) en presencia de catalizadores originando ésteres metílicos y etílicos (biodiesel), que se han de mezclar con el combustible diesel convencional o se utilizan como combustible puro (biodiesel 100%). Este biodiesel se puede producir a partir de aceites de semilla. La Ley 697 de 2001, además define:

  • Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.
  • Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.
  • Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.
  • Energía Eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede obtenerse de las corrientes de viento.
  • Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.
  • Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos.
  • Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.
La Ley 885 de 2004, que aprueban el "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos”, y el "Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, complementa estas disposiciones.

Artículo sobre Víctimas del Conflicto Colombiano

El doctor Hernán Olano, publicó en la edición mayo - agosto del Boletín Mexicano de Derecho Comparado, indexada en SCOPUS, el artículo Trámite legal para el pago de obligaciones pecuniarias impuestas al Estado colombiano en decisiones sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/

jueves, 18 de julio de 2013

¿Se avizora un naufragio? Artículo de Hernán Olano y comentarios de Guillermo Villate

Si hablo de un naufragio, algunos creerán que puede ser el de los pretores después de algún crucero o viaje transoceánico para dormir plácidamente en los salones de conferencias; sin embargo, quiero hablar es de lo que decía monseñor Pedro Rodríguez con ocasión del año de la fe: "Gracias a Dios, que es tan bueno, no todo naufragio acaba en el hundimiento del barco, sino que la nave se mantiene a flote, deteriorada, ciertamente, pero puede ser remolcada a puerto y reparada para que vuelva a navegar".

En esa lucha personal, nuestra misión, no importa lo que tengamos sino lo que hagamos y debemos por eso tener la convicción de que lo importante ha de ser hacer felices a nuestra familia y de paso a nuestros amigos.

Y es que el hombre y la mujer son seres para el amor y sin él,  carecen de sentido, pues al ser humano lo hace el amor y solo allí encuentra su madurez, su plenitud y su felicidad.

Esos hombre y mujeres integran una nación, ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y están representados por sus gobernantes. Ahora, esa ley común, que se llama Constitución, pretende ser modificada para darles gusto a siete mil personas, mientras que otros cuarenta y cuatro millones y medio seguimos como como corderos llevados al
matadero; como ovejas mudas frente a los trasquiladores.

Como decía Emmanuel-Joseph Sieyés, en el <Ensayo sobre los Privilegios>: “guardémonos de dejarnos seducir por esas apariencias gesticulantes y engañadoras”, pues, precisamente, en la apariencia de un buen resultado, los diálogos de Cuba se han vuelto –desde el comienzo-, un escenario de alto costo para Colombia.

Pero es preciso ver, que buscando ya su reelección, o la de alguno de sus prohijados, no se siga considerando conceder a esos pocos una serie de privilegios que no merecen. Precisamente, un antiguo aforismo dice que <<privilegio>> es una dispensa para el que lo obtiene y un desaliento para los demás.

Sin embargo, la verdad se impone –ojalá algún día-; por eso, la batalla en contra del naufragio estará en la donación total, en ese amor sin reserva y sin condiciones, que se manifiesta en la trascendencia, que es lo más alto a lo que puede elevarse el ser humano, como lo decía Víctor Frankl.

Luchar y perdonar, para que nuestro amor sepa ahogar las ofensas. Se avecina en el proceso de paz un periodo de reconciliación. ¿Podremos poner en práctica estas enseñanzas? Lo importante ante los naufragios, es saber llegar a puerto.

COMENTARIOS DE GUILLERMO VILLATE SUPELANO:
Estimado Hernán: Felicitaciones por tu columna del dia de ayer en el Nuevo Siglo, ( para que lo de “nuevo”, deberíamos insistir en eliminar eso…,) pero volviendo al tema de tu columna, me gusto la referencia a los pretores y sus cruceros, tan caídos en desgracia ahora pues debiendo administrar justicia lo que hacen muchos magistrados es aprovecharse de ella y por esto el consenso general es que esta querida Colombia esta tan mal, por no haber justicia. Lo que dice Monseñor Rodríguez sobre naufragio que no todo acaba en hundimiento, contradice mi creencia que es la de que naufragio implica hundimiento y asi lo corroboro con este inserto tomado de Wikipedia Naufragio: Se denomina naufragio al proceso por el que una embarcación se hunde mientras ésta navega por una masa de agua (un océano, mar, lago, laguna, río, embalse, estanque, etc). No hay que confundir este término con su significado; el naufragio es el hundimiento de una embarcación, pero sus restos se los denomina pecio.Además, en sentido figurado «naufragio» se emplea como sinónimo de desgracia.Como ves siempre te leo y estoy de acuerdo contigo, salvo en lo anterior que créame aproveché para comunicarme contigo.Cordial saludo, Guillermo Villate Supelano.

Delito político

Se presenta el vínculo a la revista Ambiente Jurídico de la Universidad de Manizales:
http://www.umanizales.edu.co/publicaciones/campos/juridicas/ambiente_juridico/html/Ambiente%20Juridico/edicion10.pdf

martes, 9 de julio de 2013

¿Constituyente?

Hace algún tiempo, un senador proponía una constituyente para cualquier otro tema de actualidad; lo mismo ha ocurrido con ministros de Estado y hasta con ex constituyentes. Sin embargo, la Constitución de 1991 dejó cerrada la puerta para que esta figura, pues aunque figura en el texto del ordenamiento Superior, no se deja a ningún conductor capacidad de maniobra, es decir, una Constituyente no posee dirección hidráulica, como quisieran los negociadores de La Habana.

La Constitución es norma superior pues es expresión la concreción de la voluntad del poder constituyente. La supremacía o supralegalidad de la Constitución depende de estos dos elementos: De la rigidez, pero también de su origen en el poder constituyente.

La Constitución es una norma marco para la Convivencia de todos los colombianos, no el mecanismo de expresión de todas las aspiraciones que hay en la sociedad, de tal forma que los proyectos de reforma deben ser expresión de aspiraciones de un amplio espectro social, no de intereses puntuales. La Constitución es una norma con pretensión de estabilidad y el constante “manoseo” que ha tenido con casi cuarenta reformas en 22 años, la crítica permanente a los representantes del Congreso mediante la presentación de proyectos de reformas, y ahora la iniciativa insurgente, lo que puede es crear en la opinión pública una sensación de inoperancia o de incorrección del texto Constitucional.

La posibilidad de que la reforma constitucional se realice por un mecanismo de democracia representativa diferente del Congreso de la República, por una Asamblea Constituyente, está contemplada en los artículos 374 y 376 de la Constitución. Este mecanismo alternativo es más dispendioso que el previsto para el caso de reforma llevada a cabo por el Congreso y a diferencia de ésta, los repre­sentantes escogidos para conformar la Asamblea constituyente no tienen mandato diferente que el de reformar total o parcialmente la Constitución.

La iniciativa para reformar la Constitución tiene al Gobierno, como uno de los principales impulsores de la actividad estatal esta potestad, en el entendido de que como representante de la mayoría del pueblo colombiano tiene la autoridad para proponer un cambio significativo de la forma de ser del Estado, pero, qué yo sepa, el principal negociador no ha expresado tal propuesta en nombre de las autoridades constituidas.

Esta vía de reforma contempla un procedimiento más dispendioso ya que in­volucra dos procesos electorales (aprobación y elección), la intervención del Congreso con mayoría cualificada y el control previo de la Corte Constitucional; tal cantidad de requisitos parecen ir orientados a configurar este órgano como poder constituyente, con potestad plena de reforma, no sometido posteriormente a control alguno.