viernes, 1 de marzo de 2013

Sucesión Pontificia

Benedicto XVI, humildemente volverá a utilizar su nombre, pero muy seguramente, de aquí hasta su futuro deceso, recibirá todas las consideraciones de quien ha ejercido el primado de la Iglesia católica. El Papa ha renunciado a la potestas de su oficio, pero ha recuperado la auctóritas de ese gran teólogo que es Joseph Ratzinger. Ha renunciado a la potestas del oficio de Papa para recuperar -aumentada por la experiencia- la auctoritas de Joseph Ratzinger sin duda tiene presente que con él en vida y a mano para ser consultado, su legado de renovación de la Iglesia va a ser más fielmente custodiado Pero sin duda tiene presente que con él en vida y a mano para ser consultado, su legado de renovación de la Iglesia va a ser más fielmente custodiado. Ha renunciado a la potestas del oficio de Papa para recuperar -aumentada por la experiencia- la auctoritas de Joseph Ratzinger

Para proceder a la elección, se desarrolla la denominada congregación particular con el camarlengo  y tres cardenales, uno por cada orden (diagonal, presbiteral y episcopal) y, la congregación general, con todos los cardenales para preparar la elección, para lo cual deben prestar juramento, obligación y promesa de mantener un escrupuloso secreto de todo lo que ocurra en el cónclave.

La renuncia de Benedicto XVI está regulada por el código de derecho canónico y, por tanto, rige el canon 332, al igual que el 335 de nihil innovetur y el 412 sobre el impedimento en sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o impedimento el obispo, en este caso, el obispo de Roma, este imposibilitado para cumplir con su función episcopal, lo cual,  por falta de vigor de fuerza y Espíritu ha sido la razón expresada por el Papa en su dimisión o abdicación.

A partir de la renuncia no se puede innovar en nada, razón por la cual, si esta mañana el Papa primero hubiere renunciado, la canonización de la madre Laura hubiera quedado en suspenso hasta un nuevo consistorio de proclamación de santos en el próximo pontificado.

La sucesión del Papa, (acrónimo de Petri Apostoli Potestatem Accipiens, el que sucede al apóstol Pedro), se rige por la constitución Universi Dominici Gregis expedida por Juan Pablo II, y el Motu proprio Constitutione Apostolica expedida por Benedicto XVI en 2007, que recogen la praxis milenaria sancionada por normas canónicas precisas dadas para el cupo del colegio cardenalicio.

Benedicto XVI conserva y pasa a tener todas las prerrogativas existentes para los obispos eméritos, de acuerdo con el documento de la Congregación para los Obispos <Il vescobo emerito> del 2008, y por lo menos, en teoría, podría volver a ser elegido en la Sede de Pedro.

¿Qué viene ahora para Benedicto XVI? En lo que a él respecta, como lo expresó en su renuncia, dice  que en el futuro desea servir, de todo corazón a la santa iglesia de Dios con una vida dedicada a la plegaria, una vida eremítica como la de Celestino V, que renunció con ese fin en el año 1294.

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