miércoles, 19 de diciembre de 2012

Plusvalía Municipal

En atención al segundo inciso del artículo 82 de nuestra Constitución Política, que dice así: “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, revisando el trámite dado al citado artículo 82 en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, el 29 de junio de 1991 fue aprobado el texto con 50 votos a favor, sin constancias de votos en contra o abstenciones, siendo una disposición sin parangón con la Carta anteriormente vigente que incluso, mediante Acto Legislativo “6 del 14 de septiembre de 1954 decretó la prohibición del comunismo internacional, delegando en la ley la manera de hacer efectiva tal decisión; sin embargo, de acuerdo con la revisión final del articulado, realizada por la Comisión Codificadora de Yerbabuena, sede del Instituto Caro y Cuervo, se dice que dicho texto apareció escrito a mano en lo que debería ser ya la Constitución y, si nos ponemos a revisar el trámite, en la exposición de motivos de la ponencia para debate en Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, no se hizo alusión a las razones para consagrar en la Constitución esta disposición, ni en término plusvalía, ni originalmente aparecía el inciso marxista en cuestión y, lo mismo ocurrió en el debate que se le dio al texto en la Comisión Quinta de la Asamblea Constituyente

La ley 388 de 1997, y los distintos Estatutos Tributarios Municipales no consagran situaciones en que se puedan aplicar exenciones o exclusiones en cuanto el cobro de la plusvalía, ¿Podría el alcalde mediante una resolución eximir a solo algunos propietarios de predios cuyo uso del suelo se modificó sustentando que estos predios no tienen las dimensiones mínimas para poder desarrollar la actividad industrial, es decir dos hectáreas?

Esto no resulta viable, pues esos inmuebles incrementaron su valor comercial y estos ciudadanos no pueden "enriquecerse" a costa de una actuación urbanística sin dar una contraprestación a un municipio.

La aplicación de cada Estatuto Tributario debe ser restrictiva, pues si no se incluyeron en él las causas de exención, no es posible que la administración municipal establezca una causal para tal efecto, pues las exenciones y exclusiones en materia tributaria son y deben ser taxativas.

Muchos predios se encuentran en estas circunstancias y solo a unos se aplica la "exención", generándose una situación de desigualdad frente a las cargas públicas, pues se podría al alcalde la exención y él tendría que acceder a esas solicitudes, cuya consecuencia será que el municipio dejaría de percibir los recursos por concepto de plusvalía.

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