miércoles, 19 de diciembre de 2012

Plusvalía Municipal

En atención al segundo inciso del artículo 82 de nuestra Constitución Política, que dice así: “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, revisando el trámite dado al citado artículo 82 en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, el 29 de junio de 1991 fue aprobado el texto con 50 votos a favor, sin constancias de votos en contra o abstenciones, siendo una disposición sin parangón con la Carta anteriormente vigente que incluso, mediante Acto Legislativo “6 del 14 de septiembre de 1954 decretó la prohibición del comunismo internacional, delegando en la ley la manera de hacer efectiva tal decisión; sin embargo, de acuerdo con la revisión final del articulado, realizada por la Comisión Codificadora de Yerbabuena, sede del Instituto Caro y Cuervo, se dice que dicho texto apareció escrito a mano en lo que debería ser ya la Constitución y, si nos ponemos a revisar el trámite, en la exposición de motivos de la ponencia para debate en Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, no se hizo alusión a las razones para consagrar en la Constitución esta disposición, ni en término plusvalía, ni originalmente aparecía el inciso marxista en cuestión y, lo mismo ocurrió en el debate que se le dio al texto en la Comisión Quinta de la Asamblea Constituyente

La ley 388 de 1997, y los distintos Estatutos Tributarios Municipales no consagran situaciones en que se puedan aplicar exenciones o exclusiones en cuanto el cobro de la plusvalía, ¿Podría el alcalde mediante una resolución eximir a solo algunos propietarios de predios cuyo uso del suelo se modificó sustentando que estos predios no tienen las dimensiones mínimas para poder desarrollar la actividad industrial, es decir dos hectáreas?

Esto no resulta viable, pues esos inmuebles incrementaron su valor comercial y estos ciudadanos no pueden "enriquecerse" a costa de una actuación urbanística sin dar una contraprestación a un municipio.

La aplicación de cada Estatuto Tributario debe ser restrictiva, pues si no se incluyeron en él las causas de exención, no es posible que la administración municipal establezca una causal para tal efecto, pues las exenciones y exclusiones en materia tributaria son y deben ser taxativas.

Muchos predios se encuentran en estas circunstancias y solo a unos se aplica la "exención", generándose una situación de desigualdad frente a las cargas públicas, pues se podría al alcalde la exención y él tendría que acceder a esas solicitudes, cuya consecuencia será que el municipio dejaría de percibir los recursos por concepto de plusvalía.

Empresa de los sueños.

Termina el año y las personas se proponen metas y planes para comenzar con fuerza su actividad en la segunda quincena del nuevo año; algo a tener en cuenta es que Compañía de Talentos y Nextview People, con la alianza local de Natalia Godoy - Consultores Organizacionales, realizó en Colombia una investigación con el fin de conocer la empresa en la que los jóvenes sueñan desarrollar su carrera analizando las tendencias de las nuevas generaciones que ingresan al mercado laboral.

La encuesta <Empresa de los Sueños de los Jóvenes> tuvo su décimo-primera edición en Brasil este 2012, la quinta en Argentina, cuarta en México, segunda en Colombia y, por primera vez, se realizó en Chile, Perú y Centroamérica.

De las 67.469 respuestas obtenidas, en la suma de todos los países, el denominador común fue el que los jóvenes declaran elegir la empresa por el desarrollo profesional que entienden les ofrecerá; otros motivos que tienen peso para elegir una empresa, son los desafíos constantes, el <poder hacer lo que me gusta>, la buena imagen en el mercado y posibilidad de una carrera internacional dentro de la compañía.

Unilever, Ecopetrol, Google y P&G obtuvieron los cuatro primeros puestos, tal como resultó en 2011; Coca-Cola continúa en el sexto lugar y Bancolombia, aun cuando descendió algunos lugares, se mantiene entre las diez más votadas, ocupando la octava posición de ese ranking.

Como novedad, en 2012 ingresaron a este top ten: Naciones Unidas en quinto lugar, siendo la única ONG en ese selecto grupo; Cerrejón en el séptimo, Avianca en el noveno y Davivienda en el décimo.

Los jóvenes profesionales colombianos menores de 26 años, escogieron sus diez personalidades más admiradas: Juan Manuel Santos,  y el ex mandatario Álvaro Uribe,  reconocidos por los jóvenes como fuertes figuras de referencia. El segundo puesto de este ranking lo ocupó “padre o madre” que, sumado a la figura del jefe o exjefe con la novena posición, representan personas sin figuración pública, que sin embargo son considerados líderes admirables, aunque Steve Jobs, fundador de Apple, se lleva el primer lugar de admiración, incluso en los resultados de diez países de América Latina. Completan  la lista de los más votados, el fundador de Microsoft Bill Gates, el fundador de Facebook Mark Zuckerberg, el presidente Barack Obama, Nelson Mandela y Carlos Slim.

Sin embargo, tener un negocio propio es la solución que los jóvenes encuentran para trabajar en una empresa que responda a sus propias expectativas en relación al desarrollo profesional, el ambiente de trabajo y los ingresos económicos.

El día de la vida.

El día de la vida debería ser todos los días del año; la ley 1056 de 2006 proclamó en su artículo 7 el día 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Derecho a la Vida.

¿Qué implicaciones tiene esta celebración tan ignorada? El que los establecimientos educativos públicos y privados al igual que la Rama Judicial tienen la obligación de conmemorarlo con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes al derecho a la memoria, los derechos humanos y el respecto a la vida; sin embargo, nunca la vida se ha visto más amenazada por las propias instituciones a las que se les obliga protegerla.

Incluso en la plazoleta del Palacio de Justicia, según mandato de la misma disposición, debe existir un monumento a la vida, cuyo carácter sagrado e inviolabilidad, es reconocida en el artículo 11 de nuestra Carta. La investigación con seres humanos, los trasplantes de órganos, la manipulación del código genético, la fecundación asistida, la prolongación artificial de la vida y otras posibilidades de la técnica, han suscitado problemas jurídicos y éticos desconocidos hasta ahora o tratados sin dignidad y con la simpleza de lo artificial o superfluo.

Algunos sugieren que la dignidad humana no es una realidad objetiva, sino que varía según las circunstancias que rodean la vida o las valoraciones o las estimaciones que sobre ella se realicen.

Restringiendo el tema a la salud, a ese deber de procurar su cuidado integral, con la dimensión ética cuyo núcleo esencial es la plenitud vital, que para ella impone nuestra Constitución Política, apreciamos que:

Es un derecho fundamental por ser inherente a la dignidad de la persona humana, en tanto que constituye parte integral de su ser. Es un derecho derivado de la vida, porque la conexidad entre la salud y la vida es evidente ya que la salud es un objeto jurídico concreto del derecho a la vida. Se tiene desde la concepción hasta la muerte. Implica una acción de conservación y otra de restablecimiento que conlleva a la necesaria labor preventiva contra los posibles atentados a la salud, así como a la protección de la normalidad orgánica funcional física y mental, y a su restablecimiento cuando se presente inestabilidad orgánica funcional y psíquica en el Ser y su plenitud. Implica hacer uso de los medios ordinarios y proporcionados para la prevención o recuperación de la salud, teniendo en cuenta la situación concreta del enfermo y, sin perder su carácter fundamental, tiene un carácter asistencial o prestacional.

martes, 4 de diciembre de 2012

Dignidad ontológica de la vida


El artículo 1° de la Carta consagra que Colombia está fundada en el respeto a la dignidad, la persona que sufra de una enfermedad incurable está disminuida en dignidad, entonces existe el derecho a la muerte digna en aras de respetar la dignidad humana.
Sin embargo: La dignidad de la que habla la Constitución es la ontológica que es la perfección que tiene todo ser humano en tanto ser creado, "es el mismo estatuto ontológico de la persona humana", como dice Ilva Hoyos en un artículo sobre dignidad de la persona; por tanto, la perfección del ser es aquello que lo ordena siempre al bien, en virtud de la naturaleza humana, entonces no es posible afirmar que de acuerdo con el respeto a la dignidad se pueda proclamar un derecho a la muerte
Esa dignidad ontológica jamás se desmejora, ni se vuelve inferior ni nada por el estilo y hace referencia a la que tiene todo ser humano, es la que hace posible el principio de la igualdad, tutelado en el artículo 13 de la Carta, pues, por la dignidad es por la que podemos hablar de hombres iguales en esencia. Por eso es que en ningún momento puede hablarse de que quitarle la vida a otro, aun previo consentimiento, sea licito ni natural, ni legalmente.
Los fines hacia los cuales esta ordenada la persona, en razón de su dignidad, son todos aquellos que se adecuan a su naturaleza racional, que lo perfeccionan, que lo hacen mejor (dignidad moral), ¿y en qué sentido se puede decir que causarle la muerte a otro sea bueno o perfeccione al hombre?. Muchos dirán en este momento que no es tan grave quitarle la vida a otro cuando medie el consentimiento de la víctima, pero aun así ¿está éste comportamiento de acuerdo con los fines de la naturaleza humana?, de ninguna manera.
No existen fundamentos de ninguna clase para hablar del derecho a una muerte digna, cosa diferente es cuando hablamos de eutanasia pasiva, que ya no constituye un atentado contra la dignidad, sino que por el contrario está conforme con ella, pues nadie esta obligado a soportar la vida por medios extraordinarios, pues al igual que existe el deber de aceptar la vida tal como es, también tenemos el deber de aceptar nuestra propia muerte, tal y como nos llegue.
Por todo lo anterior, es claro que no hay razón alguna para justificar ni tolerar la eutanasia. Pues creo yo que todo está resumido en el carácter sagrado de la vida, en el valor intrínseco de ésta, lo cual genera, su inviolabilidad.