miércoles, 21 de noviembre de 2012

¿Un derecho a la muerte?


Al hablar de un derecho a morir, de plano se esta negando el derecho a nacer. El derecho a la vida implica ser y existir de acuerdo con la dignidad de la persona, esto es, de acuerdo con el crecimiento ontológico en la jerarquía del ser por participación. "En una trascendencia hacia el Ser por esencia", como lo aseguraba el profesor Francisco José Herrera Jaramillo.
El derecho a la vida, derecho fundamental por excelencia, es tutelado por nuestra Constitución como un derecho inviolable, lo cual no significa que los demás derechos si lo sean; sino que la Constitución le esta dando un  especial reconocimiento al  carácter sagrado que la vida misma, el cual esta dado por el valor intrínseco de  ella.
El derecho a la vida es irrenunciable, por lo tanto no puede hablarse de derecho a morir. Si fuese posible hablar de que el derecho a la vida es renunciable, se estaría negando el orden social justo que propugna nuestra Constitución, pues, la vida es un bien jurídicamente tutelado que constituye un derecho en razón de que es justa, debida y que tiene un título jurídico, el cual es la naturaleza humana, por esto, es imposible hablar de derecho a la muerte, no tiene fundamento jurídico alguno; Herrera, expresaba que "el derecho a la muerte se tiene en potencia, y contestamos: si es en potencia, no está en acto, luego no es derecho  propiamente hablando, sino expectativa de tener un derecho, lo que indica que no tiene asidero jurídico, no existe, entonces no es."
Cada vida humana es una trayectoria dinámica, viva, amplia y plural, dice el psiquiatra español Enrique Rojas.
No puede hablarse de derecho a la muerte en el sentido de que la vida es el ser del viviente, de esta forma la muerte para el ser es el no ser, la nada; por consiguiente se configura una ausencia de objeto jurídico, lo que esta inhabilitándolo para que sea tutelado.
Si bien es cierto el derecho al libre desarrollo de la personalidad es tutelado por nuestra Constitución, ella misma impone un límite para el ejercicio de dicho derecho el cual imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Obviamente dentro de estos límites está comprendido en primer orden el derecho a la vida, y la dignidad de la persona humana en cuanto principio fundamental del Estado.
El derecho a la vida, lo tiene toda persona independientemente de la religión que profese y si llegásemos a afirmar que prima la libertad de cultos sobre la vida, estaríamos desconociendo que la persona es el fundamento y fin de todo el orden social justo.

martes, 13 de noviembre de 2012

Carácter sagrado de la vida.

Parecería que la vida no tiene un carácter sagrado,  porque el principio de la autonomía, citado por Dworkin, permite que si una persona ha expresado claramente su deseo de morir puede hacerlo, la vida puede ser violada, luego la vida no tiene un carácter sagrado. Sin embargo, el mismo Ronald Dworkin dice en “El Dominio de la Vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual”, que "la elección de una muerte prematura es el insulto más grande posible al valor sagrado de la vida” (p. 280) y agregaba que algo es sagrado o inviolable "cuando su destrucción deliberada deshonraría lo que debe ser honrado" (p. 101).
De esta forma esta reconocido en nuestra Constitución Política, por lo menos formalmente, el carácter que tiene la vida, pues, en el artículo 11 se consagra: "El derecho a la vida es inviolable", de ahí que la vida, según lo expuesto anteriormente, tenga un carácter sagrado, independientemente de la religión que se profese y de las consideraciones personales que pueda tener cada persona sobre el particular, pues como se ha dicho en reiteradas ocasiones el carácter sagrado de la vida esta dado no subjetivamente, sino que por el contrario por el valor intrínseco que la misma tiene, esto es, por un carácter objetivo que emana de la naturaleza misma.
Así las cosas, la vida es intrínsecamente sagrada y así esta reconocida en nuestra Carta Política, razón por la que no se ve motivo alguno para que pueda ser amenazada, lesionada o violada por razones de índole meramente subjetivas sino que por el contrario debe ser respetada de un modo puramente objetivo de acuerdo con las necesidades u exigencias de la naturaleza propia del hombre, la racional.
El principio de la autonomía no es absoluto, pues se estaría desconociendo el orden social justo, que esta dado por la naturaleza humana, estructura óntica u ontológica del hombre.
Al hablar del principio de la autonomía, nos referimos obviamente a la libre determinación del hombre en sus actuaciones pero teniendo siempre presentes los limites que la misma Carta señala: el respeto a la dignidad humana la igualdad, la solidaridad, limites que a su vez son fundamento y fines esenciales de la misma y por consiguiente de nuestro Estado social de derecho.
De lo anterior resulta claro que no es viable hablar de libre disposición de la vida, en virtud del principio de la autonomía pues el carácter sagrado de la vida implica supremacía sobre los demás principios, al igual que respeto sagrado de la vida o lo que es lo mismo su inviolabilidad.