jueves, 21 de junio de 2012

Enrique Gómez Hurtado

En el 2012 han sido varias la celebraciones de personajes que han sobrepasado los 85 años; entre ellos Benedicto XVI y Gabriel García Márquez, pero, poco se hace en Colombia por resaltar aún en vida a algunos destacados ciudadanos que han llegado a esta edad y, quienes con la ecuanimidad de la experiencia merecen ser recordados por su entereza moral e intelectual. Tal es el caso de Enrique Gómez Hurtado.

El doctor Gómez nació en 1927; es abogado, economista y periodista, destacándose como ensayista, diplomático y parlamentario. Obtuvo su título de bachiller en el Colegio San Bartolomé cuando contaba con quince años en 1942 y se graduó como abogado en la Pontificia Universidad Javeriana en 1948, año a partir del cual y hasta 1953 ejerció el periodismo en El Siglo y en el Diario Gráfico, para continuar en la industria como gerente general de la Editorial Italgraf Ltda., desde su fundación en 1962.

Como Embajador en Francia, Miembro del Comité Ideológico del Partido Conservador e integrante del Movimiento de Salvación Nacional, se destacó como uno de los más importantes parlamentarios del país.

En su libro “Respuesta”, editado en 1971, encontramos una síntesis de sus inquietudes económicas, políticas y sociales, entre las cuales, me ha llamado la atención la titulada “Incongruencia del Estado y la desmoralización de la clase dirigente”, la cual parece haber sido escrita hoy mismo y que dice así:

“(…) tenemos también la incongruencia de un Estado que interviene para no hacer, vigila para pecular, atropella sin propósito, utiliza la ley a favor de sus violadores, exprime la savia de la economía para derramarla, sin cumplir con ninguno de los propósitos que se fija; la desmoralización y debilitamiento de la clase dirigente es a la vez causa y consecuencia de la incongruencia del sistema y del aumento de poder del enemigo interno y externo que se aprovecha de la orfandad moral, de la derrelicción. (…) De la concordia, y de la capacidad de no caer en la orfandad moral ni en la derrelictio política depende nuestra supervivencia.”

En otra intervención, expresó que “la democracia necesita de políticos y no de demagogos. Los políticos creen y aspiran a hacer creer; los demagogos sólo buscan la corriente del momento para navegar en ella, sin importarles el destino de los que le sirven de vehículo”.

¿Y el Galeón San José?

El domingo 24 de julio de 2011, este Diario se preguntaba en un informe especial cuánto valdría el tesoro del famoso Galeón San José; esto, como antesala a un supuesto Proyecto de Ley que el Gobierno Nacional pondría por esos días a consideración del Congreso para reglamentar la búsqueda, rescate y conservación del patrimonio cultural y arqueológico sumergido en aguas territoriales colombianas.

La política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación, tienes como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto ahora como en el futuro.

Lo que fuese catalogado como “tesoro”, debería ser repartido en partes iguales entre el Estado y el descubridor, sin importar cuánto fuere; se dice que iba cargado entre 7 a 11 millones de monedas de ocho escudos en oro y plata; expertos estiman en cincuenta mil millones de dólares del momento (no me alcanzan los ceros de mi calculadora para hacerles las cuentas). Desde 1979 comenzaron los pleitos sobre el contenido de esta nave, cuando la sociedad Glocca Morra Company, que en 1983 cedió sus derechos a Sea Search Armada SAA, solicitó autorización ante la Dirección Nacional Marítima DIMAR para la búsqueda de ese galeón. Luego de dos años finalizó la búsqueda y se denunció el hallazgo, pero con la expedición en el entretanto del decreto 2324 de 1984, que redujo la participación del 50% al 5% a los buscadores o descubridores del naufragio.
 
Luego, la Corte Constitucional dirimió el litigio de los porcentajes, lo que posibilitó continuar las actuaciones judiciales que se surtían en el Tribunal Superior de Barranquilla y que en 2007 pasaron a la Corte Suprema de Justicia. Con múltiples inconvenientes y trabas para el cumplimiento oficial del fallo, lo cual permitiría a los interesados recurrir en contra de varios ex funcionarios públicos, para que conforme al artículo 47 de la Ley 1453 de 2011, que modificó a su vez el artículo 454 de la Ley 599, se les aplique el Fraude a resolución judicial o administrativa de policía, disposición que se describe y castiga así: El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco a cincuenta  salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 8 Superior dice: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación ¿afectará el TLC la búsqueda de tesoros en aguas territoriales colombianas?