lunes, 21 de mayo de 2012

La Lotería Judicial.

La reforma a la administración de justicia genera tantas alegrías como críticas. Sin embargo, la única alegría es para 23 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 31 magistrados del Consejo de Estado, 9 magistrados de la Corte Constitucional y 13 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (mientras desaparece o se fortalece). Esa alegría es la “Lotería Judicial”, que corresponde al alargue de ocho a doce años en el período de estos ochenta magistrados y, por consiguiente, de sus 240 magistrados auxiliares, no obstante estos últimos son de libre nombramiento y remoción.

 Esta reforma se convierte además en el “festín de Baltasar”, como lo denominó El Barquero el  15 de mayo, puesto que un alargue en nada soluciona la verdadera crisis de la justicia, que en el caso de los magistrados, debería incluir la prohibición de gozar de cinco días hábiles de permiso cada mes, al igual que la restricción para impartir clases o conferencias a lo largo y ancho del país y del exterior, pues para ello, adicionalmente utilizan horas de la jornada laboral, sumándose todo el viernes.

 Recordemos que desde el año 2003, la Corte Constitucional dispuso que a través acto legislativo, la ampliación o modificación del período de cualquiera de los funcionarios que por elección sean designados, constituye un acto plebiscitario electoral que viola la letra y el espíritu del Estatuto Superior y de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación LEMP, beneficiando a un grupo particular de personas, que además gozan de la misma remuneración de un Congresista.

 Seguramente para muchos, será más conveniente ser magistrado que Senador o Representante, pues en el primer caso tendrá doce años de período y remuneración de 350 millones de pesos por año, (catorce sueldos sin contar el factor prestacional), que serían 4200 millones de pesos en los tres cuatrienios, mientras que un congresista tendrá que renovar cada cuatro su mandato, con el costo de una campaña electoral y recibirá tan sólo 1400 millones por el período para el cual fue elegido.

 La aspiración de un régimen de Estado Social de Derecho es instaurar un gobierno de leyes, y no de personas, a fin de proscribir la arbitrariedad”, señaló la Corte Constitucional en el numeral 224 de la C-551/03; y agrega en el 227: “ese tipo de decisiones puramente ad-hoc desnaturaliza el poder de reforma a la Constitución al ser la materialización de una ruptura o quiebre temporal e incidental de la Carta en lo que respecta a la distribución del poder político”.

 ¿Algún magistrado de las cuatro Cortes ha renunciado a beneficiarse del “alargue”?

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